Resolución Nº 1449-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de mayo de 2022

Número de resolución1449-2022-TCE-S1
Fecha25 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01449-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la Ley establece que las discrepancias que surjan en tre la
Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de
selección, y las que surjan en los procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del
recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden
impugnar los actos dictados durante el desarrollo del
procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato,
conforme establezca el Reglamento.
Lima, 25 de mayo de 2022.
VISTO en sesión del 25 de mayo de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2454/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa ROCHEM BIOCARE DEL PERU S.A.C., en el marco de la Licitación
Pública 003-2021-HEVES-MINSA-1, para la contratación de suministro bienes:
Adquisición de reactivos de inmunología con equipo en cesión de uso para el periodo de 12
meses, para el Hospital de Emergencias Villa El Salvador; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 29 de diciembre de 2021
1
, el Hospital de Emergencias Villa El Salvador, en adelante
la Entidad, convocó la Licitación Pública 003-2021-HEVES-MINSA-1, para la
contratación de suministro bienes: Adquisición de reactivos de inmunología con
equipo en cesión de uso para el periodo de 12 meses, para el Hospital de Emergencias
Villa El Salvador, con un valor estimado total de S/ 1´531,370.00 (un millón quinientos
treinta y un mil trescientos setenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el Reglamento.
El 16 de marzo de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, y; el 31 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, la decisión
1
Documento obrante a folios 26 y 27 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.05.2022 19:52:20 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.05.2022 19:59:51 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.05.2022 20:19:42 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01449-2022-TCE-S1
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del comité de selección de declarar desierto el procedimiento de selección, en
atención a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
ROCHEM BIOCARE DEL
PERU S.A.C.
NO
--
--
PLATINUM CORP S.R.L.
NO
--
--
2. Mediante escrito s/n
2
, subsanado con escrito s/n
3
, presentados el 12 y 18 de abril de
2022, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la empresa Rochem Biocare del Perú S.A.C., en lo
sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la declaratoria de
desierto del procedimiento de selección, solicitando que: a) se revoque la declaración
de desierto del procedimiento de selección, b) se admita y califique su oferta, y; c) se
le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. Señala que, en el “acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento
de la buena pro se ha consignado que no cumpliría con acreditar la linealidad
de prueba mayor o igual a 5000 mU/ml, toda vez que en el folio 136 de su
oferta, se acreditó un intervalo comprendido entre “0 mUI/ml y 15000
mUI/ml”; por consiguiente, se considera que se habría ofertado una linealidad
de prueba menor a lo requerido por parte del área usuaria [intervalo de 0 a
4999], por lo que no cumpliría con la especificación técnica.
ii. Según lo establecido en las bases integradas, para el cumplimiento de las
especificaciones técnicas, se debía presentar la declaración jurada de
cumplimiento contenida en el numeral 3.1. del Capítulo III [Anexo N° 3], la
cual debía ser complementada, para el caso de los reactivos, con folletería,
manuales, insertos, brochures u otros, emitidos por el fabricante o dueño de
la marca, a efectos de acreditar la presentación, metodología y muestra
biológica de cada uno de los reactivos que conforman el ítem paquete.
iii. Según las bases integradas, respecto del Sub Ítem 1.15: Hormona
Gonadotrofina Coriónica (HCG) Sub unidad Beta Cuantitativa, se requería una
linealidad de la prueba mayor o igual a 5000 mUI/ml; al respecto, la linealidad
es la habilidad (dentro de un ámbito dado) del procedimiento analítico de
2
Documento obrante a folio 1 al 12 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 28 al 31 del expediente administrativo.

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