Resolución Nº 1449-2011-TC-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2011

Número de resolución1449-2011-TC-S4
Fecha31 Agosto 2011
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1450-2011-TC-S4
Sumilla:
Debe prevalecer el principio de presunción de
licitud que rige la potestad sancionadora en los casos
de inexistencia de prueba necesaria para destruir la
presunción de inocencia, y por el cual la Autoridad
Administrativa se encuentra obligada a la absolución
del administrado
Lima, 31 de Agosto de 2011
VISTO en sesión de fecha 31 de agosto de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente № 303/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra la empresa LABORATORIOS UNIDOS S.A., por haber incurrido en
supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el
Concurso Público Nº 0002-2010-MINSA; oído el informe oral y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 14 de mayo de 2010, el MINISTERIO DE SALUD, en adelante la Entidad, convocó el
Concurso Público Nº 0002-2010-MINSA, bajo el ámbito del Decreto de Urgencia Nº 078-
2009, para la contratación del servicio de fabricación de narcóticos - petidina clorhidrato
100 mg / ml solución inyectable (Primera Convocatoria),
bajo el sistema de Suma Alzada
y con un valor referencial ascendente a S/. 484,312.50 (Cuatrocientos ochenta y cuatro
mil trescientos doce con 50/100 nuevos soles), incluido los impuestos de Ley.
2. Del 02 al 04 de junio de 2010, tuvo lugar el acto de presentación y evaluación de
propuestas.
3. Con fecha 07 de junio de 2010, se procedió con el acto del otorgamiento de la Buena Pro,
siendo el Postor ganador la empresa LABORATORIOS UNIDOS S.A., conforme consta en
el Acta Notarial de dicha fecha.
4. El 17 de junio de 2010, la Entidad y la empresa LABORATORIOS UNIDOS S.A. suscriben el
Contrato Nº 154-2010-MINSA, la contratación del servicio de fabricación de narcóticos -
petidina clorhidrato 100 mg / ml solución inyectable.
5. Con fecha 19 de agosto de 2010, mediante Resolución Directoral Nº 356-2010-OGA-OL-SA,
se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Hersil S.A.
Laboratorios Industriales Farmacéuticos, adjudicándosele la Buena pro, descalificándose
a la empresa LABORATORIOS UNIDOS S.A., y disponiendo que la Oficina de Logística de
la Entidad remita lo actuado al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado
(OSCE), para el inicio del procedimiento sancionador respectivo.
6. El 03 de marzo de 2011, el señor Rafael Gerardo Botto Talledo, comunica al Tribunal de
Contrataciones del Estado, que los hechos por los cuales se debería abrir procedimiento
administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la
presentación de documentación falsa y/o inexacta dentro del Concurso Público Nº 0002-
2010-MINSA, consistentes en la presentación de facturas con números de lotes no
concordantes con la realidad.
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