Resolución Nº 1445-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de julio de 2020

Número de resolución1445-2020-TCE-S3
Fecha14 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1445-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documento falso e información inexacta, al haberse
verificado que el Certificado de Vigencia de Poder fue
elaborado para cumplir un requisito, a pesar que el
Consorcio señala haber tercerizado el servicio de
elaboración de ofertas.
Lima, 14 de julio de 2020.
VISTO en sesión de fecha 14 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3864/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Do´Roally E.I.R.L. y la señora
Mayra Angelina Garate Maldonado, integrantes del Consorcio Do´Roally, por su
presunta responsabilidad al haber presentado documento supuestamente falso o
adulterado e información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 015-
2019-PNCVFS; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
3. Según obra en el SEACE, el 15 de julio de 2019, el Programa Nacional Contra la
Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada 015-2019-PNCVFS, para la “Adquisición de
gigantografía para el PNCVFS”, con un valor referencial de S/ 79,693.71 (setenta
y nueve mil seiscientos noventa y tres con 71/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El 2 de agosto de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 12 del mismo
mes y año se otorgó la buena pro al Consorcio Do´Roally, integrado por la empresa
Do´Roally E.I.R.L. y la señora Mayra Angelina Garate Maldonado, en adelante el
Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 58,425.00
(cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco con 00/100 soles)
El 16 de septiembre de 2019 fue suscrito el Contrato N° 21-2019-PNCVFS entre la
Entidad y el Consorcio, por el monto equivalente a la oferta económica, en lo
sucesivo el Contrato.
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2020 21:38:43 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2020 21:45:14 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2020 21:55:12 -05:00
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4. Mediante Oficio N° 199-2019-MIMP/PNCVFS/UA de fecha 15 de octubre de 2019
y el formulario de aplicación de sanción - Entidad, presentados el 16 de octubre
de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del
Consorcio habrían incurrido en infracción establecida en el Ley de Contrataciones
del Estado.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N°1336-2019-MIMP-
PNCVRS/UA-SUL
1
de fecha 30 de setiembre de 2019, en el cual sostiene lo
siguiente:
i. El 2 de agosto de 2019, el Consorcio presentó su oferta ante la Entidad
adjuntando, entre otros, copia del Certificado de Vigencia correspondiente al
nombramiento a favor del señor Dick Díaz Hurtado como Gerente de la
empresa Do´Roally E.I.R.L.
ii. En el marco de la fiscalización posterior, mediante Oficio N° 38-2019-
PNCVFS/UA-SUL de fecha 27 de agosto de 2019, solicitó a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos SUNARP, confirmar la veracidad y/o
autenticidad de la copia del Certificado de Vigencia mencionado.
En respuesta, a través del Oficio N° 811-2019-SUNARP-ZRN°IX/SOD de fecha
23 de setiembre de 2019, el señor Carlos Heli Sánchez Cornejo, Sub
Coordinador de Oficinas Desconcentradas (e) de la Zona Registral N° IX-Sede
Lima, manifestó que la información del Certificado de Vigencia está
adulterada.
iii. Concluye que el Consorcio presentó como parte de su oferta documentos
falsos y/o adulterados.
5. Con decreto del 30 de octubre de 2019 se inició procedimiento administrativo
sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, por haber
presentado, como parte de su oferta, documento supuestamente falso o
adulterado e información inexacta, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del
numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
1
Véase en folios 9 al 11 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

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