Resolución Nº 1445-2011-TC-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2011

Número de resolución1445-2011-TC-S3
Fecha31 Agosto 2011
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1445-2011-TC-S3
Sumilla:
Sumilla: Corresponde imponer sanción
administrativa al Contratista por
dar lugar a la resolución del
contrato por causal atribuible a
su parte.
Lima, 31 de Agosto de 2011
Visto, en sesión del 26 de agosto 2011, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2333-2009-TC, sobre la aplicación de
sanción contra la empresa AGUSA NEGOCIOS S.A.C., por su supuesta responsabilidad
al haber dado lugar a la resolución del contrato por causa atribuible a su parte, en el
marco del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0021-2009-BCRPLIM
(Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES
1. Con fecha 30 de abril de 2009, el Banco Central de Reserva, en adelante la
Entidad, convocó el proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0021-2009-
BCRLIM (Primera Convocatoria), según relación de ítems, para la Adquisición de
Tóners para impresoras, por un valor referencial ascendente a s/. 35,380.00
(Treinta y cinco mil trescientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles).
2. El 28 de mayo de 2009, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del Ítem 2 a la
empresa Agusa Negocios S.A.C., en adelante el Contratista, por la suma de S/.
14, 350,00 (Catorce mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).
3. El 23 de junio de 2009, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº
0246-00 2009-JUR00, para la entrega de 29 Tóners negro para Impresora
Lexmark T634N, en el plazo de cinco (5) días calendario.
4. Mediante correo electrónico enviado el 02 de julio de 2009, el Contratista
remitió a la Entidad una carta de fecha 30 de junio de 2009, indicando que su
personal no pudo presentarse debido al paro de transportistas, razón por la cual
solicitó que no se considere como atraso injustificado.
5. Con Guía de Remisión 001-004553, el 01 de julio de 2009, el Contratista
entregó a la Entidad los bienes indicados en el contrato.
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Resolución Nº 1445-2011-TC-S3
6. El 14 de julio de 2009, el señor Jorge Mendoza Ríos, representante de la
empresa Lexmark, realizó la verificación de los bienes entregados por el
Contratista y determinó que los productos no eran originales.
7. El 15 de julio de 2009, mediante Carta Nº 0274-2009-ADM130, la Entidad
comunicó al Contratista que los Tóners fueron rechazados debido a la verificación
del representante de la empresa Lexmark, solicitándole el reemplazo de dichos
artículos.
8. Mediante Carta del 17 de julio de 2009, el Contratista solicitó a la Entidad
realizar una nueva verificación en su presencia, con representantes de Lexmark.
Asimismo, remitió un Certificado de Garantía de la empresa Lexmark International
de Perú S.R.L., en la que se indica los contactos en caso de requerir la
verificación de la originalidad de los suministros indicados.
9. El 22 de julio de 2009, mediante Carta Nº 283-2009-ADM130, la Entidad
comunicó al Contratista que, al no haber realizado la verificación solicitada ni
reemplazado los bienes, debía sustituir los Tóners en el más breve plazo.
10. El 24 de julio de 2009, el Contratista aceptó el requerimiento de la Entidad,
indicando que reemplazaría los Tóners. Ese mismo día, el Contratista retiró los
bienes de los almacenes de la Entidad.
11. Mediante Carta Notarial del 04 de agosto de 2009, el Contratista señaló que el
24 de julio de 2009 retiró los bienes de la Entidad y que su vehículo fue
intervenido por la policía, habiéndosele incautado los tóners por existir una
denuncia interpuesta por la empresa M Morgan Cherry & Asociates Ltda.,
acusándolos de falsificar sus productos. Asimismo, señaló que adquirió los bienes
de otra empresa y que, ante la imposibilidad de entregar los bienes para su
cambio, su proveedor no puede entregarles los artículos de reemplazo,
resultándole extremadamente oneroso comprar nuevos productos, por lo que
solicitó resolver el contrato.
12. Con Carta Notarial Nº 0296-2009-ADM130 notificada el 11 de agosto de 2009,
la Entidad requirió al Contratista que entregue los bienes en el plazo de cinco (5)
días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
13. Con Carta Notarial del 18 de agosto de 2009, el Contratista solicitó a la Entidad
acudir a arbitraje para solucionar la controversia suscitada.
14. Mediante Carta Notarial 0327-2009-ADM130 de fecha 01 de setiembre de
2009, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato.
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