Resolucion N° 1443-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00127-2022-JEE-HCNE/JNE

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020512

HUANCANÉ - PUNO

JEE HUANCANÉ (ERM.2022013887)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Humberto Condori Cora, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00127-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00073-2022-JEE-HCNE/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones:

a. Don Ángel Arturo Mamani Cayo, candidato a alcalde, así como don Orlando Palli Chipana, don Hugo Mullisaca Pinto, don Roger Chuquicallata Caira, candidatos a regidores en las posiciones Nº 1, 3 y 9, presentaron el Anexo Nº 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de participación en Elecciones Municipales y de veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito con fecha anterior al término del llenado de las Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

b. Doña Damiana Fany Quispe Coila, candidata a regidora en la posición Nº 6, presentó los Anexos Nº 1 y Nº 2, sin consignar domicilio y fecha de emisión.

c. Las DJHV de los señores candidatos a alcalde y regidores, así como y los anexos presentados y documentación adicional, no cuentan con firma digital del señor personero legal.

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 26 de junio de 2022, a las 08:41:57 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_02435795, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 32476-2022-HCNE.

1.3. El 28 de junio de 2022, a las 20:17:20 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado de Expedientes (MPSIJE).

1.4. Con la Resolución Nº 00127-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0127-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE realizó un análisis sesgado del procedimiento de subsanación, pues de manera “cerrada” afirmó que no se levantaron o subsanaron las observaciones formuladas, en razón a la fecha y hora de presentación del escrito, al considerar que el escrito de subsanación ingresó el 28 de junio de 2022, a las 20:17:20 horas por la MPSIJE, lo cual no corresponde con la realidad.

b) La solicitud de subsanación fue creada el 28 de junio de 2022, a las 16:54:09 horas, conforme contesta del cargo de recepción, y la MPSIJE registra como hora de ingreso del escrito de subsanación las 19:52:31 del mismo día, así también, los anexos fueron ingresados a las 17:03:34, 19:42:20 y 19:45:96 horas, lo que corrobora la diligencia del señor personero, no obstante el cargo de recepción de solicitud fue generado por la plataforma virtual el 20:17:21 del 28 de junio de 2022, lo que no es de alcance ni responsabilidad de la organización política sino de las deficiencias de la MPSIJE.

c) El señor recurrente inició el trámite de presentación de la subsanación a las 16:54:09 horas del 28 de junio de 2022 y culminó de cargar a dicho sistema el 19:52:31 horas, es decir, dentro del horario establecido y que tiene carácter de acto continuo, por lo que el cargo generado con posterioridad a las 20:00 horas no puede afectar su validez.

d) No se consideraron las deficiencias relacionadas al uso del sistema Declara y SIJE-E, que fueron evidenciadas con el comunicado del Pleno del JNE del 14 de junio de 2022, que otorgó de modo excepcional el plazo de 72 horas adicionales para la presentación de las solicitudes de inscripción de candidatos.

e) La decisión del JEE vulnera el derecho a la participación política, así como al debido proceso y debida motivación, y resulta contraria a los principios de razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad.

f) El artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), regula el principio de presunción de validez del voto, el cual se extiende a la presunción de validez de la postulación a un cargo de elección.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

Reglamento de Inscripción

1.1. Los artículos 16 y 28 establece:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[…]

16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

La...

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