Resolución Nº 1440-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de julio de 2020

Número de resolución1440-2020-TCE-S3
Fecha13 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Página 1 de 17
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1440-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción solamente por
presentar documentos falsos ante la Entidad, al
haberse verificado que la infracción consistente en
presentar información inexacta ya había prescrito
cuando la Entidad denunció los hechos.
Lima, 13 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 13 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3207/2019.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Grupo Hermanos Becerra
S.A.C., por su responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o
adulterados y/o con información inexacta, en el marco de la Adjudicación de Menor
Cuantía N° 4-2016-PNADP; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 27 de abril de 2016, el Programa Nacional de Apoyo
Directo a los más Pobres, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de
Menor Cuantía 4-2016-PNADP - Primera Convocatoria, derivada de la
Adjudicación Directa Selectiva 17-2015-PNADP, para el Servicio de
mantenimiento de motocicletas para la Unidad Territorial de Junín del Programa
Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres Juntos”, según relación de ítems,
con un valor referencial total de S/ 52,377.00 (cincuenta y dos mil trescientos
setenta y siete con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 6 de mayo de 2016 se llevó a cabo la presentación de propuestas, y el 11 de
mayo de 2016 se otorgó la buena pro de los ítems Nos 1 y 2 a la empresa Grupo
Hermanos Becerra S.A.C., por el monto de su oferta económica ascendente a S/
27,776.00 (veintisiete mil setecientos setenta y seis con 00/100 soles) para el
ítem N° 1, y S/ 24,265.00 (veinticuatro mil doscientos sesenta y cinco con 00/100
soles) para el ítem N° 2.
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 22:58:53 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 23:05:55 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 23:11:38 -05:00
Página 2 de 17
El 2 de junio de 2016, la Entidad y la empresa Grupo Hermanos Becerra S.A.C., en
adelante el Contratista, suscribieron los contratos N° 45-2016-MIDIS/PNADP y N°
46-2016-MIDIS/PNADP, con un plazo de ejecución de trescientos sesenta y cinco
(365) días calendario por cada contrato.
2. Mediante Oficio N° 000553-2019-MIDIS/PNADP-UA de fecha 5 de setiembre de
2019, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción establecida en la
Ley de Contrataciones del Estado, al presentar, dentro de su oferta, documentos
falsos o adulterados y/o con información inexacta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 000355-2019-
MIDIS/PNADP-UAJ de fecha 3 de setiembre de 2019, en el cual señala
principalmente lo siguiente:
i. Mediante Informe de Orientación de Oficio N° 004-2019-OCI/5512-SOO de
fecha 19 de junio de 2019, el Órgano de Control Institucional advirtió que la
Entidad no realizó fiscalización posterior a los documentos presentados por el
Contratista, dentro de su oferta, en el presente procedimiento de selección; en
consecuencia, a través de la Carta N° 003-2019-MIDIS/PNADP-OCI de fecha 15
de abril de 2019, recibida el 22 de abril del mismo año, solicitó a la empresa
ECOANDINO S.A.C., que confirme la veracidad y autenticidad del contrato de
servicios de fecha 3 de marzo de 2015 y de la constancia de fiel cumplimiento
de fecha 15 de marzo de 2015.
ii. En respuesta, mediante Carta s/n del 20 de mayo de 2019, la empresa
ECOANDINO S.A.C. indicó que el contrato de servicios de fecha 3 de marzo de
2015 y la constancia de fiel cumplimiento de fecha 15 de marzo de 2015, no
han sido emitidos por su representada; en consecuencia, son falsos.
iii. En conclusión, el Contratista ha presentado documentos que no se ajustan a la
verdad, toda vez que, el contrato de servicios y la constancia de fiel
cumplimiento, no han sido emitidos por la empresa ECOANDINO S.A.C.
iv. Adjunta copia de la propuesta, copia de los documentos cuestionados, copia
del Informe de Orientación N° 004-2019-OCI85512-SOO del Órgano de Control
Institucional, copia de la Carta N° 003-2019-MIDIS/PNADP-OCI de fecha 15 de
abril de 2019, y copia de la carta s/n de fecha 20 de mayo de 2019.
3. Con decreto del 21 de octubre de 2019 se inició procedimiento administrativo
sancionador contra el Contratista, por haber presentado los siguientes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR