Resolución Nº 144-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Superintendencia Nacional

Número de resolución144-2023
Fecha23 Agosto 2023
EmisorSuperintendencia Nacional (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS N° 144-2023-SUNARP/SN
Lima, 23 de agosto de 2023
VISTOS;
Los Informes N° 0005-2023-SUNARP/ZRVI/JEF del 15 de agosto de 2023 y N°
0006-2023-SUNARP/ZRVI/JEF del 16 de agosto de 2023, del Jefe de la Zona Registral
N° VI - Sede Pucallpa; el Informe N° 756-2023-SUNARP/OAJ del 21 de agosto de 2023
de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones de Gerencia General 108-2023-SUNARP-GG del
3 de julio de 2023 y Nº 113-2023-SUNARP-GG del 5 de julio de 2023, se designó al
señor Ramón Edgardo Lucas Isidro, en su condición de jefe zonal, como miembro del
Jurado Calificador en las Convocatorias de los Concursos Públicos de Méritos N° 002-
2023 (asistente registral) y N° 003-2023 (suplencia de asistente registral);
Que, mediante Informe N° 0006-2023-SUNARP/ZRVI/JEF, el citado jefe zonal
señala que se encuentra dentro de la causal de abstención señalada en el artículo 9 del
Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los
Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 140-2022-SUNARP/SN del 29 de
setiembre de 2022 (en adelante El Reglamento), debido a que fue el jefe inmediato,
cuando ejerc el cargo de registrador público titular de la Zona Registral VI-Sede
Pucallpa, de los postulantes Brenda Catherine Carrasco de la Cruz y Junior Arturo
Yupari Paredes, situación que se dio entre el mes de diciembre del año de 2019 hasta
el 5 de diciembre del 2022 cuando los postulantes realizaron funciones de precalificación
registral en el registro de propiedad inmueble; también señala que fue jefe inmediato del
postulante Christian Alexis Sánchez Falcón desde el 6 de diciembre del 2022 hasta el
13 de enero del 2023, cuando siendo jefe de la unidad registral el postulante ejerció
funciones como Abogado de Unidad Registral (UREG);
Que, en el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se define la imparcialidad de las
autoridades como uno de los principios del procedimiento administrativo, en virtud del
cual actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles
tratamiento y tutela igualitaria frente al procedimiento;
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 6648195082

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