Resolución Nº 144-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución144-2023-SUSALUD/PSE
Número de expediente100-2023/TRI (Expediente PAS Nº 461-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 144-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : 100-2023/TRI (Expediente PAS Nº 461-2019)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización - SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins
del Seguro Social de Salud EsSalud
ADMINISTRADO :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la
Resolución Final en Procedimiento Administrativo
Trilateral” (Sic) Resolución Número Cuatro de fecha
10 de febrero de 2022
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la
“Resolución Final en Procedimiento Administrativo Trilateral” (Sic),
confirmándose lo resuelto en primera instancia.
Lima, 16 de mayo de 2023
En Lima, a los dos días del mes de mayo de 2023, en Sesión de P rimera Sala
25-2023, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los
Usuarios; se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Hospital Nacional Edgardo
Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud - EsSalud, contra la
“RESOLUCIÓN FINAL EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL”
(SIC) RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha 10 de febrero de 2022,
emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS, recaída en el Exp. PAS Nº 461-2019.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Ficha de Intervención Nº 166482-2018 presentada el 23 de octubre
de 2018 (obrante a fs. 20 del Exp. PAS Nº 461-2019), el señor
(en adelante, se le refiere también como el señor o el
Usuario o el Quejoso), presentó una queja en contra de la IPRESS Pública
Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins (en adelante Hospital
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EXPEDIENTE Nº 100-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 461-2019)
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Rebagliati o la Quejada) por un presunto desfase en la programación de citas
para el servicio de Oncología de su esposa, la señora
(en adelante, la Usuaria), por cuanto no se habría considerado la
recomendación médica de reevaluación dentro de tres semanas, siendo
programada dentro de tres meses, lo que habría conllevado al deterioro de
su salud), hechos ocurridos entre el 11 de enero de 2018 al 28 de junio de
2018
1
.
2. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos
en Salud IPROT emitió el Informe Nº 636-2019/IPROT de fecha 15 de marzo
de 2019 (obrante de fs. 165 a 169 del Exp. PAS Nº 461-2019), en el cual,
señala como conclusión que:
“La IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins EsSalud, no habría
brindado una atención adecuada a la usuaria
, en el servicio de Medicina Oncológica puesto que, el médico
tratante, en la atención médica recibida el 11/01/2018 habría previsto como
fecha de próxima cita en tres semanas, esto es, a inicio de febrero; sin
embargo, se le otorgó dicha cita médica para el 24/03/2018, lo que habría
conllevado al agravamiento del estado de la salud de la paciente, falleciendo
el 13/07/2018”.
3. La Intendencia de Protección de Derechos en Salud IPROT remitió el
Informe Nº 636-2019/IPROT a la Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS
a través del Memorándum 1 310-2019-SUSALUD/IPROT de fecha 25 de abril
de 2019 (obrante a fs. 187 del Exp. PAS Nº 461-2019) así como todos los
actuados generados, por haberse identificado hechos presuntivos de
comisión de infracciones.
1
En los siguientes términos: “Usuario refiere que su esposa habría sido diagnosticada de cáncer de estómago en
el año 2017 en el Hospital Kaelin de la Fuente, siendo referida al Hospital Edgardo Rebagliati Martins para recibir
tratamiento oncológico. No obstante, durante su tratamiento se habría suscitado un desfase en la programación
de sus citas, ya que al finalizar la atención recibida por el servicio de medicina oncológica de fecha 11/01/2018
se le habría entregado una nueva cita para el día 23/04/2018, sin embargo, usuario al no estar conforme con la
fecha programada, habría intentado conversar con el galeno, sin embargo, personal técnico no habría permitido
que solicite la información. Dicha falta de atención durante los 3 meses posteriores a la cita programada el día
11/01/2018 habría conllevado al deterioro del estado de salud de su esposa, motivo por el cual, con fecha
13/07/2018 habría fallecido. Luego, con fecha 23/04/2018, usuario habría acudido con su esposa a la cita
programada donde el galeno, se habría sorprendido y le habría preguntado por qué habría acudido en dicha
fecha si en la historia clínica decía cita dentro de tres semanas, por lo que usuario se le habría mostrado la cita
con la fecha programada”. Asimismo, se brindaron citas para el servicio de Medicina Oncológica con fechas
16/05/2018, 19/05/2018, 24/05/2018, 28/06/2018, a las cuales usuario refiere llevó a su esposa para ser
atendida. Cabe señalar que el usuario refiere que, con fec ha 15/06/2018 su esposa habría ingresado por
emergencia al hospital Kaelin de la Fuente donde habría permanecido internada hasta el 30/06/2018, siendo
trasladada en ambulancia para citas programadas de medicina oncológica en el Hospital Rebagliati el día
28/06/2018. Por lo expuesto, usuario solicita se investigue y sancione al Hospital Edgardo Rebagliati Martins por
la presunta inadecuada atención médica y administrativa recibida en el servicio de medicina oncológica”.

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