Resolucion N° 144-2022-SUNEDU/CD. Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C., respecto a la creación de 13 programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de diciembre de 2022

VISTOS:

Las Solicitudes de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 027204-2022-SUNEDU-TD del 11 de mayo de 2022 y RTD N° 027673-2022-SUNEDU-TD del 13 de mayo de 2022, presentadas por la Universidad Continental S.A.C. (en adelante, Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 063-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD del 10 de agosto de 2018, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de agosto de 2018, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede SL01 ubicada en Av. San Carlos N° 1980, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, y; en sus Filiales y locales (F01L01, F01L02, F02L03, F03L01 y F03L02)2.

Mediante Resolución Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional3, consignando los requisitos aplicables a cada uno de ellos, y desarrolló los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu4 y el literal c) de los numerales 31.1 y 31.5 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos5.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los numerales 31.5, 31.6, 31.7, al artículo 31 y los numerales 40.5, 40.6 y 40.7 al artículo 40 de Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20226, se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD del 16 de diciembre de 2022, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó la modificación de diversos Reglamentos y estableció medidas de adecuación y simplificación administrativa aplicables a los procedimientos de licenciamiento. Al respecto, se modificaron los artículos 26, 31 y 46 del Reglamento de Licenciamiento, el artículo 15 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas7, el artículo 4 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia; y, se incorporó el artículo 29-A, la Décima primera, Décima segunda y Décima tercera Disposiciones Complementarias Finales, y los artículos 5, 6 y 7 al Reglamento de Licenciamiento.

El 11 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 089-2022-R-UC8 la Universidad presentó...

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