Resolución Nº 144-2020-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 22-12-2020

Número de resolución144-2020-SUNEDU/CD
Fecha22 Diciembre 2020
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 144-2020-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 0031-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD FEMENINA DEL SAGRADO CORAZÓN
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 5.4 DEL ANEXO DEL
RIS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N.° 005-2019-
MINEDU
Lima, 22 de diciembre de 2020
SUMILLA: se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Universidad
Femenina del Sagrado Corazón por la presunta infracción tipificada en el numeral 5.4 del Anexo
del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N.° 005-2019-MINEDU, en tanto se verificó que cumplió con presentar el informe anual de
reinversión de excedentes en el ejercicio del año 2018.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) contra la Universidad Femenina
del Sagrado Corazón (en adelante, UNIFE), tramitado con el Expediente N.° 0031-2020-
SUNEDU/02-14, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 5.4 del Anexo
del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N.° 005-2019-MINEDU (en adelante, RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0061-2020-SUNEDU/02-13
1. El 11 de setiembre de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el
Informe de Resultados N.° 0061-2020-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar
un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra la Universidad
Femenina del Sagrado Corazón (en adelante, la UNIFE) en virtud de los siguientes hechos:
(i) La UNIFE generó excedentes al cierre del ejercicio 2017, por tanto, se encontraba en
la obligación de presentar ante la Sunedu el Informe Anual de Reinversión de
Excedentes (IAR) del 2018 en el plazo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 22/12/2020 14:30:30
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 22/12/2020 15:35:36

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