Resolución Nº 1437-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de julio de 2020

Número de resolución1437-2020-TCE-S3
Fecha13 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1437-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por no
perfeccionamiento del contrato derivado de una
subasta inversa electrónica, al haberse verificado que
el Adjudicatario no acreditó la existencia de los
problemas financieros que adujo.
Lima, 13 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 13 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3327/2019.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa JJH Consultores S.A.C., por
su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2019-OEC/MDC Primera
Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 24 de mayo de 2019, la Municipalidad Distrital de
Carumas, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 2-
2019-OEC/MDC Primera Convocatoria, para la Adquisición de cemento
portland tipo IP (42.50 Kg), puesto en obra, para el Proyecto: Construcción de
trocha carrozable Somoa Costa Rica Omoya, distrito de Carumas Mariscal
Nieto Moquegua, con un valor referencial de S/ 84,480.00 (ochenta y cuatro
mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Del 27 al 31 de mayo de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y
presentación de ofertas.
El 3 de junio de 2019, se llevó a cabo el acto apertura de ofertas y periodo de
lances, y el 4 de junio de 2019 se otorgó la buena pro a la empresa JJH
Consultores S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 60,800.00 (sesenta mil ochocientos con 00/100
soles), de acuerdo al detalle siguiente:
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 21:56:30 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 22:07:28 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 22:39:18 -05:00
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REPORTE DE RESULTADOS DEL PERIODO DE LANCES
POSTOR
ULTIMA OFERTA
JJH Consultores S.A.C.
60,800.00
Grupo Santa Fe S.A.C.
61,000.00
Rocatech S.A.C
73,600.00
Renta Car Cosmis S.A.C.
74,000.00
Grupo Incorp S.A.C.
78,400.00
Empresa Oshi F&G S.A.C.
80,000.00
Comercial Ferretería Fátima
SCRL Ferretería Fátima SAC
83,199.00
Codeco E.I.R.L.
83,200.00
Orocollo Condori Martín
89,999.00
Comercial Rifuma E.I.R.L.
100,000.00
El 16 de junio de 2019, se publicó el consentimiento de la buena pro.
El 9 de julio de 2019 se publicó en el SEACE, el Informe N° 159-2019-RZ-UACP-
SGA/MDC, mediante el cual se da cuenta que el Adjudicatario perdió la buena
pro que le fue otorgada, al no haber cumplido con suscribir el contrato.
Asimismo, se otorgó la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar del orden
de prelación, esto es, a la empresa Grupo Santa Fe S.A.C.
El 13 de agosto de 2019, la Entidad generó la Orden de Compra Guía de
Internamiento N° 308, a favor de la empresa Grupo Santa Fe S.A.C., por el monto
equivalente a su oferta, esto es S/ 61,000.00 (sesenta y uno mil con 00/100
soles).
2. Mediante Oficio N° 375-2019 A/MDC, presentado el 12 de setiembre de 2019 en
la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido
en infracción establecida en el Ley de Contrataciones del Estado, al no haber
perfeccionado el contrato derivado del procedimiento de selección.

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