Resolución Nº 1436-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de junio de 2021

Número de resolución1436-2021-TCE-S4
Fecha30 Junio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1436-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(...) en caso el documento omitido
constituya una constancia, certificado o
cualquier otro documento, no basta que
haya sido emi tido por una Entidad Pública
(con fecha anterior a la presentación de
ofertas), sino que el mismo también debe
tener por objeto acreditar que determinada
información relacionada a condiciones del
postor, o de los bienes o servicios ofertados,
esté inscrito o integre un registro.”
Lima, 30 de junio de 2021
VISTO en sesión del 30 de junio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3353/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C. contra el
otorgamiento de la buena pro de la Licitación Púbica N° 12-2019-ESSALUD/RPS-1
(1905L00121), para la "Adquisición de materiales y reactivos con equipo en cesión de uso
para el servicio de hematología, hemoterapia y banco de sangre del Hospital Nacional
Alberto Sabogal Sologuren de la Red Prestacional Sabogal", convocado por el Seguro
Social de Salud - Red Prestacional Sabogal; oído el informe oral y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información obrante en el SEACE , el 13 de diciembre de 2019, el SEGURO
SOCIAL DE SALUD - RED PRESTACIONAL SABOGAL, en adelante la Entidad, convocó
la Licitación Púbica 12-2019-ESSALUD/RPS-1 (1905L00121), según relación de
ítems, para la "Adquisición de materiales y reactivos con equipo en cesión de uso
para el servicio de hematología, hemoterapia y banco de sangre del Hospital
Nacional Alberto Sabogal Sologuren de la Red Prestacional Sabogal", con un valor
estimado total de S/ 1’569,129.60 (un millón quinientos sesenta y nueve mil ciento
veintinueve con 60/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Se convocaron un total de tres (3) ítems, entre ellos, el ítem 1 denominado "Bolsa
cuádruple de extracción de sangre para sistema Buffy Coat", por el monto
estimado de S/ 840,000.00 (ochocientos cuarenta mil con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2021 17:28:50 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2021 17:47:57 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2021 18:26:46 -05:00
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El 21 de julio de 2020 se realizó la presentación de ofertas (por vía electrónica), y
el 12 de mayo de 2021 se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena
pro del ítem 1 a la empresa SISTEMAS ANALITICOS S.R.L., en adelante el
Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
ÍTEM 1
POSTOR
PRECIO
OFERTADO (S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
SISTEMAS ANALITICOS S.R.L.
1´019,500.00
1
Adjudicado
DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C.
1´066,800.00
2
Calificado
2. Mediante Escrito N° 1 subsanado por Escrito N° 2, presentados el 24 y 26 de mayo
de 2021, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., en
lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando: i) se
declare no admitida la oferta del Adjudicatario al ítem 1, ii) se revoque la buena
pro del ítem 1 otorgada al Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro del ítem 1
a su representada.
El Impugnante sustenta su recurso en base a los siguientes argumentos:
2.1 En las bases integradas se solicita como documento obligatorio para la
presentación de ofertas [literal ñ)], el Registro Sanitario o Certificado de
registro sanitario, el cual, a propósito de una consulta formulada por el
Adjudicatario (la empresa SISTEMAS ANALÍTICOS S.R.L.), quedó claro que era
para la bolsa colectora y para el equipo en cesión en uso [Consulta 76].
Sin embargo, la oferta del Adjudicatario solo acreditó el Registro Sanitario
de las bolsas colectoras de sangre (folio 91 al 98), omitiendo acreditar el
Registro Sanitario del equipo principal, o el documento emitido por DIGEMID
en el que se haga referencia expresa que el equipo ofertado no requiere de
Registro Sanitario; por tanto, la oferta de dicho postor no debe ser admitida.
2.2 De lo dispuesto en el literal i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo ll de las bases
integradas, se desprende que para acreditar las especificaciones técnicas
(tipo, metodología, performance, características, muestra, soporte técnico y
modo de operación, descritos en la página 26 de las bases integradas) del
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equipo para fraccionamiento sanguíneo (ítem 1), se podía acreditar con
folletería y/o manual de instrucciones de uso y/o inserto y/o carta de
fabricante y/o carta aclaratoria del fabricante o dueño de marca y/o
brochures y/o catálogo.
Así pues, de la revisión a la oferta presentada por el Adjudicatario, se
advierte que para el ítem 1, según la Ficha Técnica de los equipos en cesión
de uso (folio 40 y 41 de la oferta) declaró que entregaría cuatro (4) equipos
automatizados para fraccionamiento sanguíneo.
Sin embargo, el Adjudicatario "intenta” acreditar las especificaciones
técnicas del equipo principal (fraccionador) desde el folio 43 hasta el 54 con
una presentación de Power Point (diapositivas) del equipo ARCHIMEDE
(marca: MOELCA S.R.L.), documento no establecido en las bases integradas
y del que no se tiene certeza que haya sido emitido por el fabricante, o en el
supuesto que hubiera sido emitido por el fabricante, no era permitido como
parte de los documentos para acreditar especificaciones técnicas, pues para
ello, en la etapa pertinente, el Adjudicatario debió consultar a efecto que se
permita acreditar las especificaciones técnicas con cualquier documento
emitido por el fabricante y no solo con manuales, insertos, cartas, folletos o
catálogos, como quedó integrado en las bases.
Por lo tanto, la oferta del Adjudicatario debería ser declarada como no
admitida, al no haber acreditado con los documentos establecidos en las
bases integradas las especificaciones técnicas del equipo en cesión en uso
ofertado.
2.3 El Adjudicatario no acreditó que sus cuatro (4) fraccionadores
automatizados, luego de colocar la bolsa colectora (previamente
centrifugada) a través de los cabezales y balanzas del equipo, no presentan
ningún proceso manual [precisión indicada en la absolución de la consulta
N° 74]; toda vez que en ningún extremo de su propuesta, hace tal precisión,
pese a que podía acreditar las características con cartas aclaratorias emitidas
por el fabricante o dueño de la marca, tal como se precisa en el literal i) de
los documentos de presentación obligatoria.
Señala que una de las características del fraccionador que también se debía
acreditar es que cuente con una: “Unidad Comprensora con Sensor(es)

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