Resolución Nº 1432-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de julio de 2020

Número de resolución1432-2020-TCE-S3
Fecha13 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1432-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documentos falsos e información inexacta a la Entidad,
al haberse verificado que los certificados
aparentemente emitidos por una institución
gubernamental fueron fabricados por el Postor a fin de
cumplir un requerimiento contenido en las bases
integradas.
Lima, 13 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 13 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1649/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la Empresa de Transportes Tours Jesús
de Nazareth S.A.C., por su responsabilidad al supuestamente haber presentado
documentos falsos e información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada
N° 41-2017-ESSALUD/RAAN-ANCASH (Segunda Convocatoria); y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 23 de marzo de 2018, el Seguro Social de Salud
ESSALUD, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 41-
2017-ESSALUD/RAAN-ANCASH (Segunda Convocatoria), para el Servicio de
traslado de pacientes del Centro Médico Casma Chimbote y viceversa para el
período de 8 meses”, con un valor referencial de S/ 165,520.00 (ciento sesenta y
cinco mil quinientos veinte con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El 6 de abril de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 9 del mismo
mes y año se otorgó la buena pro a la Empresa de Transportes Tours Jesús de
Nazareth S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 165,200.00 (ciento sesenta y cinco mil doscientos con 00/100
soles).
El 26 de abril de 2018, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato
derivado del procedimiento de selección, en adelante el Contrato.
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 21:22:52 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 21:30:01 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 21:36:04 -05:00
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2. Mediante escrito s/n de fecha 9 de abril de 2019, presentado el 23 del mismo
mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría
incurrido en infracción establecida en el Ley de Contrataciones del Estado, al
presentar dentro de su oferta documentos falsos o adulterados y/o con
información inexacta (según lo señalado en la comunicación).
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico N° 04-DA-
OADM-GRAAN-ESSALUD-2019 de fecha 6 de marzo de 2019, en el cual señala lo
siguiente:
i. El 6 de abril de 2018, como parte de su oferta, el Contratista presentó el
Certificado de Habilitación Vehicular N° 01102 correspondiente a la Placa de
Rodaje H2N-953 y Certificado de Habilitación Vehicular 00720
correspondiente a la Placa de Rodaje N° H1H-953, suscritos por los señores
Teodoro Milla Vergara, Sub Director de Servicio de Transporte Terrestre y el
señor Marcelo Toledo Aguirre, Director de Circulación Terrestre de la Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash.
Dichos documentos se presentaron con la finalidad de acreditar el
cumplimiento de un requisito de calificación, consistente en la capacidad legal,
exigido en las bases integradas del procedimiento de selección.
ii. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del Contratista,
mediante Carta 393-DA-OADM-GRAAN-ESSALUD-2018 de fecha 11 de
setiembre de 2018, la Entidad solicitó a la Dirección Regional de Transporte y
Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash que confirme la autenticidad
y/o veracidad de los documentos y de la información que contienen los
Certificados de Habilitación Vehicular consignados por el Contratista en su
Oferta.
En respuesta, mediante Oficio N° 1111-2018-GRA/GRI/DRTC-DCT de fecha 12
de octubre de 2018, recibido el 17 de octubre del mismo año por la Entidad, el
Director de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transporte y
Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash, comunicó que el Contratista
tenía unidades con tarjetas de habilitación vencida, entre las cuales se
encontraba el vehículo de Placa de Rodaje N° H2N-953. Asimismo, mencionó
que la unidad vehicular de Placa de Rodaje N° H1H-953 no se encontraba
autorizada ni habilitada por la Circulación Terrestre, por lo que no se tenía
información de la misma.
iii. Con Carta N° 1726-GRAAN-ESSALUD-2018 de fecha 26 de diciembre de 2018, la
Entidad le solicitó al Contratista que realice sus descargos, ante la presunta

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