Resolución Nº 1431-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de julio de 2020

Número de resolución1431-2020-TCE-S3
Fecha13 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1431-2020-TCE-S3
gina 1 de 16
Sumilla: Corresponde imponer sanción por No perfeccionamiento
del contrato, al haberse verificado que el Adjudicatario,
sin justificación alguna, no presentó oportunamente
toda la documentación exigida.
Lima, 13 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 13 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4259/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Trazos y Obras Rodríguez
S.A.C., por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2019-BNP
- Primera convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE, el 21 de agosto de 2019, la Biblioteca Nacional
del Perú, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 004-
2019-BNP - Primera convocatoria, para el Servicio de mantenimiento de
estructuras metálicas de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja", con un
valor estimado ascendente a S/ 200,253.80 (doscientos mil doscientos cincuenta
y tres con 80/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N°
1341 y el Decreto Legislativo N° 1444, en lo sucesivo la LCE modificada (D. Leg.
1444); y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante el nuevo RLCE.
El 25 de setiembre de 2019 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el
30 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa Trazos y Obras
Rodríguez S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica
ascendente a S/ 164,208.00; siendo registrado el consentimiento el 9 de octubre
del mismo año.
Mediante Carta N° 001098-2019-BNP-GG-OA del 22 de octubre de 2019, publicada
en el SEACE el mismo día, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la
buena pro, debido a que éste no cumplió con presentar la documentación para el
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 21:27:50 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 21:34:36 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 21:39:53 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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perfeccionamiento del contrato; y, dispuso otorgar la buena pro al postor que
ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, la empresa J&C Construcciones
Civiles S.R.L., disponiendo su publicación en el SEACE.
2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero y
Oficio N° 000483-2019-BNP-GG-OA presentados el 13 de noviembre de 2019 en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la Entidad informó que el Adjudicatario habría incurrido en causal de
infracción al no suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección por
no presentar, dentro del plazo de ley, los documentos para el perfeccionamiento
del mismo.
A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe
Técnico 000022-2019-BNP-GG-OA-ELCP del 12 de noviembre de 2019,
mediante el cual señala, principalmente, lo siguiente:
2.1 El 9 de octubre de 2019, publicó en el SEACE, el consentimiento del
otorgamiento de la buena pro; en consecuencia, el Adjudicatario tenía hasta
el 21 del mismo mes y año, para cumplir con presentar la documentación
para el perfeccionamiento del contrato; sin embargo, no cumplió con
presentar dicha documentación.
2.2 Mediante Carta N° 001098-2019-BNP-GG-OA, notificada al Adjudicatario el
22 de octubre de 2019, se le comunicó la pérdida automática de la buena
pro, por causal atribuible a su parte.
3. Con decreto del 27 de noviembre de 2019 se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su responsabilidad al
presuntamente haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la LCE modificada (D. Leg. 1444). Asimismo, se le otorgó el plazo de
diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de
resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el
requerimiento.
4. Por decreto del 5 de febrero de 2020 considerando que el Adjudicatario no
cumplió con presentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado

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