Resolucion N° 143-2022-SUNEDU/CD. Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., y reconocen la creación de 2 programas de estudios de posgrado en la modalidad a distancia y el cambio de modalidad de 1 programa de estudio de pregrado

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de diciembre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 0415s93-2022-SUNEDU-TD del 5 de agosto de 2022, presentada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 062-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 083-2018-SUNEDU/CD del 20 de julio de 2018 (en adelante, la Resolución de Licenciamiento) publicada el 29 de julio de 2018 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con la licencia otorgada, así como las modificaciones de su licencia institucional2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km 16.3, Manzana A, Lote 06, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, reconociéndose que su oferta de estudios está compuesta por veinticuatro (24) programas de estudios, de los cuales veintiún (21) conducen al grado académico de bachiller y título profesional y tres (3) al grado académico de maestro.

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, se estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional3, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 7 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y los literales c) y e) del numeral 31.1 y numeral 31.5 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como supuestos de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos, y el cambio de modalidad5.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los numerales 31.5, 31.6, 31.7 al artículo 31 y los numerales 40.5, 40.6 y 40.7 al artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20226, se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.

Mediante Resolución del Consejo...

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