Resolución Nº 143-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 18-10-2018

Número de resolución143-2018-SUNEDU/CD
Fecha18 Octubre 2018
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
“Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres’
“Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
143-2018-SUNEDU/CD
ANEXO
N°01
1.
De los
antecedentes
institucionales
de
la
Universidad
Que,
el
12
de
marzo
de
2009,
la
promotora
Latium
Group
S.A.C.
presentó
solicitud
de
autorización
ante
el
extinto
Consejo
Nacional
para
la
Autorización
de
Universidades
(en
adelante,
Conafu),
la
misma
que
fue
aprobada
por
la
Resolución
143-2010-CONAFU
del
15
de
marzo
de 2010,
concediendo
la
autorización para
el
desarrollo
de
la
institución
educativa
con
las
carreras
profesionales
declaradas;
Que,
mediante
Resolución
649-2011-CONAFU
del
22
de
diciembre
de
2011,
el
extinto
Conafu
otorgó
a
la
Universidad
María Auxiliadora
(en
adelante,
la
Universidad)
la
autorización
provisional
para
brindar
el
servicio
educativo
superior
universitario
respecto
de
tres
(3)
Carreras Profesionales:
1)
Enfermería,
2)
Administración
y
Negocios
Internacionales;
y,
3)
Marketing
Empresarial;
Que,
mediante
Resolución
055-2014-CONAFU
del
5
de
febrero
de
2014,
se
aprobó
la
ampliación
de
la
ofeda
educativa
de
la
Universidad
con
dos
(2)
nuevos
programas:
(1)
Farmacia
y
Bioquímica;
y,
(u)
Contabilidad
y
Finanzas;
Que,
mediante
Resolución
552-2014-CONAFU del
7
de
octubre
de
2014,
se
aprobó
la
adecuación
a
régimen
de
facultades,
creándose
la
Facultad
de
Ciencias
Empresariales
y
la
Facultad
de
Ciencias
de
la
Salud;
Que,
promulgada
la
Ley
Universitaria,
Ley
N°30220,
la
Universidad
acordó
efectuar
la
adecuación
7L
‘>\
de
su
Estatuto
y
régimen
legal,
conforme
a
los
preceptos
contenidos
en
la
nueva
norma,
materializándose
esta
decisión
mediante
Escritura
Pública del
31
de
agosto
de
2015.
Asimismo,
la
DES’
Universidad
adecuó
también
sus
planes
de
estudios;
II.
Cuestiones
previas
a)
Sobre
el
desistimiento
de
la
oferta
académica
(
‘i
.1
)
Que,
la
Universidad
presentó
en
su
SLI
una
oferta
académica
inicial
de
doce
(12)
programas
./
conducentes
a
grado
académico
para
su
evaluación,
entre
programas
de
estudio
existentes,
y
nuevos:
ocho
(8)
programas
conducentes
a
grado
académico
de
pregrado
y
cuatro
(4)
programas
conducentes
a
grado académico
de
maestro;
Que,
mediante
Oficios
002-2018-GG-UMA
deI
31
de
enero
de
2018
(RTD
04590-2018-
SUNEDU-TD)
y
008-2018-GG-UMA
del
2
de
abril
de
2018
(RTD
015144-2018-SUNEDU-TD),
la
(
-
Universidad
en
ejercicio
de
su
autonomía,
de
manera
expresa manifestó
el
desistimiento
de
siete
(7)
programas
de
estudio
conducente
a
grado
académico,
incluidos
en
su
SLI
como
oferta
nueva:
tres
(3)
programas
de
pregrado
(Psicología,
Derecho
y
Administración
de
Empresas)
y
cuatro
(4)
programas
de
1
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
posgrado (Maestría
en
Derecho
Comercial
y
Empresarial,
Maestría
en
Salud
Pública,
Maestría
en
Gerencia
de
Servicios
de
Salud
y
Maestría
de
Administración de Empresas);
Que,
luego
del
desistimiento
formulado
la
Universidad
mantiene
un
total
de
cinco
(5)
programas
de
estudio
existentes
conducentes
a
grado
de
bachiller,
los
que
se
encuentran
detallados
y
listados
en
la
Tabla
1
del
presente
anexo;
Que,
conforme
al
artículo
198
del Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
W
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General
(en
adelante,
TUO
de
la
LPAG),
el
desistimiento
se
puede
efectuar
en
cualquier
momento
del
procedimiento,
antes
que
se
notifique
la
resolución
que
agote
la
vía
administrativa
y
será
la
autoridad
competente
la
que
aceptará
de
plano
el
desistimiento,
debiendo
ser
formulado
de
manera
expresa
y
señalando
su
contenido
y
alcance;
Que,
de
acuerdo
al
numeral
198.7
del
articulo
198
del
TUO
de
la
se
ha
evidenciado
que
con
el
desistimiento
no
se
afecta
intereses
de
terceros,
ni
el
interés
general,
por
lo
que,
el
acto
de
desistimiento
formulado
por
la
Universidad,
respecto
de
los
programas
académicos
antes
mencionados,
es
procedente;
Que,
en
tal
sentido,
de
conformidad
con
el
numeral
198.6
del
artículo
198
del
TUO
de
la
corresponde
aceptar
el
desistimiento
de
dichos
programas,
deciarándose
concluido
el
procedimiento
en
dicho
extremo;
b)
Sobre
el
cambio
en
la
denominación
del
programa
“Marketing
Empresarial”
a
“Administración
y
Marketing”
Que,
mediante
Oficio
012-2017-GG-UMA
del
19
de
octubre
del
2017
(RTD
037190-2017-
SUNEDU-TD),
la
Universidad
solicitó
registrar
el
cambio
de
denominación
del
programa
“Marketing
Empresarial”
a
“Administración
y
Marketing”,
manifestando
que
el
referido
cambio
se
sustenta
en
el
plan
de
estudios;
Que,
de
la
evaluación
de
la
solicitud
de
cambio
de
denominación,
se
evidencia
que
la
Universidad
presentó
la
Resolución
de
Consejo
Universitario
026-2016-CU-UMA
del
19
de
mayo
de
2016,
donde
se
resuelve
aprobar
el
cambio
de
la
denominación
del
programa académico
“Marketing
Empresarial”
a
“Administración
y
Marketing”,
y
se
indica
que,
“el
plan
de
estudios tiene
una
orientación
principal
hacia
\
la
administración, por
lo
que
continuar
con
la
denominación
de
“empresarial”,
no
reflejaría
el
pel
de
\
egresado
que
busca
la
Universidad”;
Que,
de
la
evaluación
del
plan
de
estudios
se
verificó
que,
no
ha
variado
en
el
diseño
curricular
de
cursos
ni
contenido,
el
programa
tiene
una
duración
mínima
de
cinco
(5)
años,
se
desarrolla
en
un
máximo
de
dos
(2)
semestres
académicos
por
año,
cumple
con
tener
estudios generales
no
menor
de
/
treinta
y
cinco
(35)
créditos
y
estudios
específicos
con
no
menos
de
ciento
sesenta
y
cinco
(165)
créditos,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
41
y
42
de
la
Ley
Universitaria;
Que,
en
atención
a
lo
señalado, resulta
pertinente
reconocer
el
cambio de
denominación
del
programa
académico
“Marketing Empresarial”
a
“Administración
y
Marketing”;
2
PERÚ

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