RESOLUCION N° 143-2015/SUNAT - Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Piura

Fecha de disposición07 Junio 2015
Fecha de publicación07 Junio 2015
El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015 554571
“Artículo 74.- Prospecto Simplifi cado del Fondo
Mutuo Estructurado
Adicionalmente a lo señalado en el Anexo D del
Reglamento, el prospecto simpli cado del fondo mutuo
estructurado deberá indicar claramente:
a) El objetivo de la estructura, que debe consistir en
la recuperación del capital o un porcentaje de este que
no será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) y, de
ser el caso, la búsqueda de una rentabilidad previamente
determinada ja o variable; así como la mención a que no
se cuenta con ninguna garantía de terceros;
b) La estructura de política de inversiones que sea
consistente con el literal a);
c) El detalle de la estrategia de inversión;
d) Especi car, en términos netos, el porcentaje
ofrecido de capital de recuperación, y, de ser el caso, de
la rentabilidad;
e) Incluir en la política de inversiones, de ser el caso, la
frase: “Este fondo contempla la inversión en instrumentos
derivados sin nes de cobertura”;
f) La mención a que sólo se permiten suscripciones
durante la etapa pre-operativa; y,
g) El detalle de los riesgos especí cos.”
“Artículo 120.- Excesos e Inversiones No Previstas
por Causas No Atribuibles
Se entiende que los excesos de inversión, así como
las inversiones no previstas en la política de inversiones
del fondo mutuo se producen por causas no atribuibles a
la sociedad administradora, en los siguientes casos:
a) Precios: Cuando, habiendo adquirido instrumentos
dentro de los porcentajes máximos aplicables, se producen
variaciones en los precios o cotizaciones ocasionando
excesos;
b) Rescates: Cuando se presenten rescates de cuotas
del fondo mutuo que producen una disminución de su
activo total;
c) Como consecuencia de modi caciones en la
clasi cación de riesgo de algún instrumento de la cartera
del fondo mutuo;
d) En el caso de que alguna de las inversiones deje de
cumplir alguna de las condiciones para ser considerada
como permitida;
e) Los ocurridos durante los primeros seis (6) meses
de iniciada la etapa operativa; y,
f) Otros casos en los que el Superintendente Adjunto
de Supervisión Prudencial, en mérito de la fundamentación
efectuada por la sociedad administradora, determine que
fueron ocasionados por causas ajenas a su gestión.
Las situaciones contempladas en los incisos a), b), c)
y d) precedentes deberán ser subsanadas por la sociedad
administradora en un plazo no mayor a seis (6) meses,
luego de producido el exceso de inversión o la inversión
no prevista en la política de inversiones del fondo mutuo,
no atribuibles a la sociedad administradora.
Excepcionalmente, en caso de que la sociedad
administradora requiera un plazo mayor para la
subsanación, deberá presentar una solicitud debidamente
fundamentada a la SMV, con una anticipación no menor
a treinta (30) días calendario del vencimiento del plazo
señalado en el párrafo anterior. La solicitud de prórroga
para regularizar el exceso o la inversión no prevista en la
política de inversiones del fondo mutuo, podrá ser por un
período adicional máximo de seis (6) meses y por única
vez. El órgano de línea de la SMV se pronunciará en un
plazo máximo de veinte (20) días de recibida la solicitud,
autorizando o denegando el pedido.
La sociedad administradora no podrá efectuar
nuevas adquisiciones de instrumentos de las entidades
involucradas en el exceso, ni realizar operaciones
nancieras teniendo como contraparte a estas entidades,
hasta que se regularice su situación.
Mientras dure el exceso o inversiones no previstas
en la política de inversiones, la sociedad administradora
deberá informar dicha situación a los partícipes a través
del estado de cuenta.”
“ANEXO F
ACTUALIZACIONES
Se consideran actualizaciones, a que se re ere el
artículo 56 del Reglamento, las siguientes:
a) La denominación de la sociedad administradora o
del custodio;
b) La información de los accionistas o grupo económico
de la sociedad administradora o del custodio;
c) Domicilio y página web;
d) Reducción de la comisión uni cada o comisiones de
suscripción, rescate, traspaso o transferencia.
e) Actualización de referencias normativas;
f) Incorporación o cambio de agentes colocadores;
g) Régimen tributario;
h) Reducción del costo de emisión de certi cados de
participación;
i) Cambio de denominación del agente colocador;
j) Información referida a los medios y horarios de
atención;
k) Otras, previa solicitud debidamente justi cada,
que autorice en cada caso el órgano de línea de la SMV,
siempre que no impliquen una variación en el nivel de
riesgo o de rentabilidad asumida por los partícipes.”
“ANEXO I
CONDICIONES PARA LA INVERSIÓN
EN EL EXTRANJERO
a) Los Estados a que se re ere el inciso a) del artículo
114 del Reglamento, deben conjuntamente cumplir con lo
siguiente:
1. Contar con un regulador de mercado de valores
miembro de la International Organization of Securities
Commissions (IOSCO) y que sea signatario del Multilateral
Memorandum of Understanding concerning Consultation
and Cooperation and the Exchange of Information de
dicho organismo; o ser un país miembro del Mercado
Integrado Latinoamericano (MILA)”.
Artículo 3.- Derogar el artículo 137 del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº
068-2010-EF/94.01.1.
Artículo 4.- Delegar en el Superintendente del
Mercado de Valores la facultad para aprobar, modi car y
suprimir los formatos e-prospectus para la inscripción de
fondos mutuos de inversión en valores, los cuales podrán
ser utilizados a través del Sistema MVNet, de conformidad
con el artículo 37-A del Reglamento de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario
O cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores
de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.
gob.pe).
Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario O cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1247473-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican uno de los lugares de
cumplimiento de obligaciones para
los Principales Contribuyentes de la
Intendencia Regional Piura
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 143-2015/SUNAT
Lima, 5 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 3º de la
Resolución de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT

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