Resolucion N° 1428-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00496-2022-JEE-HNCO/JNE
Fecha de publicación | 15 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022021551
COLPAS - AMBO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2022018173)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00281-2022-JEE-HNCO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el señor recurrente, para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, OP), a efectos de que subsane las observaciones advertidas, entre otras, respecto a que, en los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, no se consignan el domicilio, lugar y fecha. Dicha resolución fue notificada, en la casilla electrónica del señor recurrente, el 24 del mismo mes y año.
1.2. El 26 de junio de 2022, a las 23:03:58 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación.
1.3. A través de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, atendiendo a que la subsanación requerida fue presentada de forma extemporánea, es decir, luego de los dos (2) días conferidos mediante la Resolución Nº 00281-2022-JEE-HNCO/JNE, y de acuerdo con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)1.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE, bajo el argumento de que consultó al personal del JEE y este le informó que, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas, el horario del registro de escritos, en la mesa de partes del SIJE, era hasta las 23:59 horas, por lo que su escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo indicado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el...
COLPAS - AMBO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2022018173)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00281-2022-JEE-HNCO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el señor recurrente, para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, OP), a efectos de que subsane las observaciones advertidas, entre otras, respecto a que, en los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, no se consignan el domicilio, lugar y fecha. Dicha resolución fue notificada, en la casilla electrónica del señor recurrente, el 24 del mismo mes y año.
1.2. El 26 de junio de 2022, a las 23:03:58 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación.
1.3. A través de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, atendiendo a que la subsanación requerida fue presentada de forma extemporánea, es decir, luego de los dos (2) días conferidos mediante la Resolución Nº 00281-2022-JEE-HNCO/JNE, y de acuerdo con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)1.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE, bajo el argumento de que consultó al personal del JEE y este le informó que, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas, el horario del registro de escritos, en la mesa de partes del SIJE, era hasta las 23:59 horas, por lo que su escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo indicado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el...
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