Resolucion N° 1423-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00423-2022-JEE-HUAU/JNE

Fecha de publicación15 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021812

CAUJUL - OYÓN - LIMA

JEE HUAURA (ERM.2022012923)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00423-2022-JEE-HUAU/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caujul, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00214-2022-JEE-HUAU/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción por presentar, entre otras observaciones de todos los candidatos, el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) y los Anexos 1 y 2 sin la firma digital del personero legal de la organización política; por tal motivo, le concedió dos (2) días calendario para que se subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente, el 24 de junio de 2022, a las 10:12:12 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_07258432.

1.3. El 26 de junio de 2022 a las 14:45:04 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Caujul, por presentar documentos que no correspondían a los candidatos que se pretendía inscribir.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00423-2022-JEE-HUAU/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente:

a) La resolución recurrida afecta el derecho fundamental de participación política de los candidatos y afiliados a esta organización política, en su modalidad de elegir y ser elegidos.

b) Por error del personero se presentó documentación que pertenecía a otros candidatos.

c) Al momento de valorar los medios probatorios del escrito de subsanación, el JEE debió advertir que hubo un error material al presentar los documentos...

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