Resolución Nº 1421-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de marzo de 2023

Número de resolución1421-2023-TCE-S4
Fecha16 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1421-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) de la valoración conjunta y
razonada de los nuevos elementos
probatorios antes merituados, no es
posible sostener, de manera
indubitable, que los sellos consulares
contenidos en las traducciones oficiales
CEN0170119, CEN0170386,
CEN0170122 y CEN0170387, sean
documentos falsos, por cuanto ahora
no se tiene plena certeza si estos fueron
emitidos o no por la Embajada de la
República Popular China”.
Lima, 16 de marzo de 2023
VISTO en sesión del 16 de marzo de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4340/2021.TCE., sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa WEIHAI CONSTRUCTION GROUP
COMPANY LIMITED contra la Resolución N° 0813-2023-TCE-S4 del 16 de febrero de
2023; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 16 de febrero de 2023, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, en el trámite del Expediente N° 4340/2021.TCE, emitió la
Resolución N° 0813-2023-TCE-S4, sobre el procedimiento administrativo
sancionador seguido contra las empresas TERMIREX S.A.C., TABLEROS Y PUENTES
S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, RIPCONCIV CONSTRUCCIONES CIVILES CIA LTDA
SUCURSAL DEL PERÚ, y WEIHAI CONSTRUCTION GROUP COMPANY LIMITED,
integrante del CONSORCIO VIAL COMAS, por su supuesta responsabilidad al haber
presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada e
información inexacta al PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL, en adelante la Entidad, en el
marco de la Concurso Público N° 18-2019-MTC/20.1 Primera Convocatoria, para
la contratación del “Servicio de gestión, mejoramiento y conservación vial por
niveles de servicios del corredor vial: EMP. PE-3S (Concepción) Comas EMP. PE
5S (Satipo) / EMP. PE-5S (Pto. Ocopa) Atalaya/EMP. PE-S5 (DV. Bajo Kimiri)
Buenos Aires Pto. Prado Mazarobeni Camajeni - Poyeni, en adelante el
procedimiento de selección.
En dicha resolución se determinó la responsabilidad de la empresa WEIHAI
CONSTRUCTION GROUP COMPANY LIMITED, integrante del CONSORCIO VIAL
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2023 18:04:08 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2023 19:21:33 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2023 21:45:18 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1421-2023-TCE-S4
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COMAS al haber incurrido en la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1
del artículo 50 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante, el TUO de la Ley N° 30225.
Al respecto, en la citada resolución se dispuso imponerle sanción de inhabilitación
temporal a la empresa WEIHAI CONSTRUCTION GROUP COMPANY LIMITED por
el periodo de cuarenta (40) meses, por la presentación de documentación falsa a
la Entidad, consistente en los siguientes documentos:
i. Sello consular contenido en la traducción oficial CEN0170119 y sus recaudos.
ii. Sello consultar contenido en la traducción oficial CEN0170386 y sus
recaudos.
iii. Sello consular contenido en la traducción oficial CEN0170122 y sus recaudos.
iv. Sello consular contenido en la traducción oficial CEN0170387 y sus recaudos.
2. Los principales fundamentos de dicho pronunciamiento fueron los siguientes:
“(…)
Respecto a la presunta falsedad o adulteración de los documentos reseñados en los numerales
iv) al vii) del fundamento 8:
30. En este punto, se cuestiona la veracidad de los siguientes documentos:
i. Sello consular contenido en la traducción oficial CEN0170119 y sus recaudos.
ii. Sello consultar contenido en la traducción oficial CEN0170386 y sus recaudos.
iii. Sello consular contenido en la traducción oficial CEN0170122 y sus recaudos.
iv. Sello consular contenido en la traducción oficial CEN0170387 y sus recaudos.
31. Ahora bien, en atención a una denuncia periodística emitida por el Grupo La República, se
advierte que los sellos consulares contenidos en las traducciones oficiales CEN0170119,
CEN0170386, CEN0170122 y CEN0170387, todas presentadas p or el Consorcio, como parte
de su oferta, en el marco del procedimiento de selección, serían supuestamente falsos.
32. En atención a ello, con la finalidad de contar con mayores elementos al momento de resolver
el presente procedimiento administrativo sancionador, mediante Decreto del 19 de octubre
de 2022, se requirió a la Embajada de la República Popular China, la siguiente información:

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