Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
OSINFOR
RESOLUCIÓN N° 142-2018-OSINFOR-TFFS-I
EXPEDIENTE N° : 359-2014-OSINFOR-DSPAFFS
PROCEDENCIA
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE PERMISOS Y
AUTORIZACIONES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
ADMINISTRADA :
JULIA AGREDA HILARIO
APELACIÓN
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 435-2015-OSINFOR-DSPAFFS
Lima, 16 de agosto de 2018
I. ANTECEDENTES:
1.
El 07 de enero 2008, el Estado Peruano, a través del Instituto Nacional de Recursos
Naturales (en adelante, INRENA), representado por la Administración Técnica
Forestal y de Fauna Silvestre - Cajamarca (en adelante, ATFFS - Cajamarca) y la
señora Julia Agreda Hilario identificada con D.N.I. N° 44482055 (fs. 183) suscribieron
la Autorización para el Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la
Madera en Asociaciones Vegetales no Cultivadas N° 06-CAJ/A-A-003-08 (en
adelante, Autorización para Aprovechamiento Forestal diferente a la madera) (fs.
084), a efectos que la titular efectúe el aprovechamiento en vaina de la especie
Caesalpinia spinosa
"Tara", en un área de 28.452 hectáreas, ubicada en el Sector
Hualanga, distrito de Condebamba, provincia de Cajabamba de la región Cajamarca,
con una vigencia del 07 de enero de 2008 hasta el 06 de enero de 2013(
1
).
2.
Seguidamente, a través de la Resolución Administrativa N° 003-2008-INRENA-
ATFFS-CAJ de fecha 07 de enero de 2008 (fs. 084 reverso)
2
, la ATFFS - Cajamarca),
1
Periodo de aprovechamiento establecido en la cláusula octava de la Autorización para el aprovechamiento de
productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no cultivadas N° 06-CAJ/A-A-003-08.
2
Es oportuno señalar que en el artículo único de la citada resolución directoral, la ATFFS - Cajamarca resolvió autorizar,
lo siguiente:
Nombra
Común
laya
Nombre
Cae
""
inil
snInesa
i
Superficie
í-
i
Ha.
I
1
33.03
.
Toral
(PGIVW)
28,452
Cantidad
1° Ano
5.i..4473
Ctenttnco
a extraer (Quintal)
r
-
r
o 1 3°
Año
1 4° Ano
11
5,852
5,852
Año
5,852
Derecho
Unitarto
J
t_81
..
Aproyechantlento
Total SifiZtotntat
de
Total
7.72
1
-45;807721
Total
I
-I-
33.03
.
28,452
5,448
5,448
5,852
5 V
VT
-
A
CUADRO 1
aprobó el Plan General de Manejo Forestal (en adelante, PGMF) presentado por la
señora Agreda Hilario con el objetivo de efectuar el aprovechamiento sostenible de
productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no cultivadas,
por un periodo de cinco (05) años, a realizarse en una superficie total de 33.03
hectáreas ubicadas en el Sector Hualanga, distrito de Condebamba, provincia de
Cajabamba de la región Cajamarca.
3.
Por medio de la Carta de Notificación N° 211-2013-OSINFOR/06.2 de fecha 23 de
julio de 2013 (fs. 017), notificada el 06 de agosto de 2013(a), la entonces Dirección de
Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre' (en
adelante, Dirección de Supervisión) del Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, OSINFOR) comunicó la realización de
una supervisión de oficio al PGMF a realizarse a partir del 12 de agosto de 2013, a
fin de supervisar el cumplimiento de las actividades contenidas en el instrumento de
gestión.
4.
Durante el período comprendido del 23 al 24 de octubre de 2013, la Dirección de
Supervisión realizó la supervisión de oficio con la presencia del señor Angel Eusebio
Briceño Campos' (en representación de la administrada') a las actividades ejecutadas
en el área aprobada en mérito al instrumento de gestión aprobado, cuyos resultados
se encuentran recogidos en las Actas de Inicio de fecha 23 de agosto de 2013 (fs.
021) y Finalización de Supervisión de fecha 24 de agosto de 2013 (fs. 034), así como
en el Formato N° 02 para la supervisión en autorizaciones y/o permisos de
aprovechamiento de Tara
(Caesalpinia spinosa)
(fs. 023), y posteriormente
analizados a través del Informe de Supervisión N° 208-2013-OSINFOR/06.2.1 (en
adelante, Informe de Supervisión) (fs. 002) presentado el 13 de setiembre de 2013.
5.
Con fecha 30 de setiembre de 2014, la Dirección de Supervisión, elaboró el Informe
de Aclaración N° 063-2014-OSINFOR/06.2.2 (fs. 126), el cual precisa la cantidad de
volumen no injustificado y que las actividades silviculturales planteadas en el
documento de gestión, resultan ejecutables en el área aprobada.
3
Cabe señalar que la entrega de la citada carta se realizó con la titular, quien en señal de recepción de la misma
consignó su huella digital, tal como consta del acta de notificación (fs. 017 reverso).
4
Resulta pertinente indicar que la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna
Silvestre era el órgano de línea que, antes de la aprobación del actual Reglamento de Organización y Funciones del
OSINFOR (aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM), se encargaba de supervisar y fiscalizar el
aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante permisos y
autorizaciones establecidas por ley, en adición a los servicios ambientales derivados de los mismos.
5
Conforme se desprende del acta de inicio de supervisión (fs. 021).
6
Conforme a la Carta poder simple (fs. 019), a través de la cual la señora Agreda faculta al señor Angel Eusebio
Briceño Agreda para que en su representación participe y suscriba las actas correspondientes.
6.
Mediante Resolución Directoral N° 1147-2014-OSINFOR-DSPAFFS de fecha 31 de
octubre de 2014 (fs. 131), notificada el 25 de noviembre de 2014 (fs. 134)
7
, la
Dirección de Supervisión resolvió, entre otros aspectos, iniciar Procedimiento
Administrativo Único (en adelante, PAU) a la señora Julia Agreda Hilario, titular de la
Autorización para aprovechamiento forestal diferente a la madera, por la presunta
comisión de las conductas infractoras tipificadas en los literales i), 1) y w) del artículo
363° del Reglamento a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto
Supremo N° 014-2001-AG y sus modificaciones (en adelante, Decreto Supremo N°
014-2001-AG
8
).
7.
El 11 de diciembre de 2014, se presentó ante la mesa de partes de la sede central el
escrito s/n con registro N° 7136 (fs. 137) de la señora Agreda, documento a través del
cual formuló sus descargos contra las imputaciones expuestas en la Resolución
Directoral N° 1147-2014-0SINFOR-DSPAFFS.
8.
Posteriormente, mediante la Resolución Directoral N° 435-2015-OSINFOR-
DSPAFFS° del 30 de junio de 2015 (fs. 162), notificada el 17 de julio de 2015 (fs. 166
reverso)
10
, la Dirección de Supervisión resolvió, entre otros, sancionar a la señora
Agreda Hilario, titular de la Autorización para aprovechamiento forestal diferente a la
madera, con multa ascendente a 8 Unidades Impositivas Tributarias (en adelante,
U IT) por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales i), 1) y w) del artículo
363° del Decreto Supremo N° 014-2001-AG, conforme se observa a continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras imputadas
7
Es oportuno mencionar que la referida resolución directoral fue diligenciada a través de la Carta N° 1764-2014-
OSINFOR/06.2 (fs. 134), la cual fue recibida por el señor Ángel Briceño Agreda (quien manifestó ser hijo de la
administrada).
8
Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modificatorias.
"Artículo 363°- Infracciones en materia forestal
De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal,
las siguientes:
(• • • )
i) Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada, así
como la transformación y comercialización de dichos productos.
(• • • )
I) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal.
(• • .)
w) Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos de
manera ilegal a través de un contrato de concesión, contrato de administración, permiso o autorización de
aprovechamiento forestal".
9
Dicho acto se sustentó en el Informe Técnico N° 077-2015-OSINFOR/06.2.1 de fecha 25 de marzo de 2015 (fs. 149)
y en el Informe Legal N° 280-2015-OSINFOR/06.2.2 de fecha 24 de abril de 2015 (fs. 158).
10
Cabe señalar que la aludida resolución directoral fue notificada por medio de la Carta N° 637-2015-0SINFOR/06.2
(fs. 166), siendo recibida por el señor Briceño Agreda.

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