RESOLUCION Nº 142-2015-MDLM-GDUE - Rectifican la Resolución de Gerencia N° 094-2014-MDLM-GDUE, sobre declaración de habilitación urbana de oficio de la Urbanización 'Los Girasoles de La Molina'

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2015
560384 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2015 /
El Peruano
Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº
señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi cación
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma
Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía;
Que, la Ordenanza Nº 322-MDI aprueba el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Municipalidad Distrital de Independencia, siendo rati cada
por el Acuerdo de Concejo Nº 205 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima
Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº
205 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa
un pronunciamiento no favorable sobre el procedimiento
administrativo Nº 3 denominado “Desmontaje y retiro de
la Infraestructura de Telecomunicaciones, de la Gerencia
de Infraestructura Pública,
Que, por su parte, la Gerencia de Plani cación,
Presupuesto y Racionalización en el Informe Nº 341-2015-
GPPR/MDI, mani esta que es de prioritaria necesidad
la eliminación del procedimiento administrativo Nº 3
denominado “Desmontaje y Retiro de la Infraestructura
de Telecomunicaciones, de la Gerencia de Infraestructura
Pública; a n de evitar futuras sanciones por parte de la
Comisión de Barreras Burocráticas de INDECOPI;
Estando a lo expuesto; y contando con la opinión
favorable de la Gerencia de Asesoría Legal y las
visaciones de la Gerencia de Plani cación, Presupuesto
y Racionalización, de la Gerencia de Asesoría Legal,
de la Gerencia de Secretaría General y de la Gerencia
Municipal; y en uso de las facultades conferidas por la Ley
DECRETA:
Artículo Primero.- ELIMINAR del Texto Único
de Procedimientos Administrativos el procedimiento
denominado: 3. DESMONTAJE Y RETIRO DE LA
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, de
la Gerencia de Infraestructura Pública, de acuerdo a lo
expuesto en los considerandos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Secretaría General la publicación y difusión del presente
Decreto de Alcaldía y a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Plani cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia
de Infraestructura Pública y demás unidades orgánicas su
cumplimiento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Tecnología de la Información y la Comunicación
su publicación en el portal institucional www.
muniindependencia.gob.pe y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresa www.serviciosalciudadano.gob.pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
1280501-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Rectifican la Resolución de Gerencia N°
094-2014-MDLM-GDUE, sobre declaración
de habilitación urbana de oficio de la
Urbanización “Los Girasoles de La Molina”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
N° 142-2015-MDLM-GDUE
La Molina, 25 de Agosto del 2015
EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO
Y ECONÓMICO.
VISTOS, el Expediente N° 00940-2015, presentado
por la Señora Raysa Quintero Flores Vicepresidenta
de la Asociación de Propietarios de la Urbanización,
“Los Girasoles de La Molina”, la copia de la Esquela de
Observaciones de la SUNARP, el Informe Legal N° 45-
2015-ZLV, el Informe Técnico N° 193-2015/JGP adjunto
al Informe N° 514-2015-MDLM-GDUE/SGPUC de la
Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sobre
el Procedimiento Habilitación Urbana de O cio del terreno
ubicado al nal de la urbanización La Capilla de la zona
denominada Pampa El Arenal del distrito de La Molina e
inscrito en la Partida Electrónica N° 45096440 y el lote
19 de la Mz. B inscrito en la Partida N° 12542833 de la
Zona Registral IX Sede Lima, O cina Registral Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 09 de Julio de 2014, se emite la
Resolución de Gerencia N° 094-2014-MDLM-GDUE de
declaración de Habilitación Urbana de O cio del terreno
ubicado al nal de la Urbanización La Capilla de la zona
denominada Pampa El Arenal del distrito de La Molina e
inscrito en la Partida Electrónica N° 45096440 y el lote
19 de la Mz. B inscrito en la Partida N° 12542833 de la
Zona Registral IX Sede Lima, O cina Registral Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, con fecha 23 de Octubre de 2014, se emite la
Resolución de Gerencia N° 153-2014-MDLM-GDUE
de declaración de Recti cación de la Resolución de
Gerencia N° 094-2014-MDLM-GDUE que declara la
Habilitación Urbana de O cio del terreno ubicado al nal
de la Urbanización La Capilla de la zona denominada
Pampa El Arenal del distrito de La Molina e inscrito en la
Partida Electrónica N° 45096440 y el lote 19 de la Mz. B
inscrito en la Partida N° 12542833 de la Zona Registral IX
Sede Lima, O cina Registral Lima de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos;
Que, mediante Expediente N° 00940-2015 de fecha
28 de enero de 2015, la Asociación de Propietarios de
la Urbanización, “Los Girasoles de La Molina”, hace de
conocimiento y traslada a esta sede administrativa que
sobre la rogatoria de su inscripción de la Resolución
que dispone la Habilitación Urbana de O cio ha recaído
la Esquela de Observación sobre el Titulo N° 2014-
01087721, en la que se aprecia las observaciones de
las medidas perimétricas que son diferentes al plano
perimétrico presentado;
Que, con Informe Legal N° 45-2015-ZLV se concluye
que las observaciones técnicas corresponde ser
subsanadas y habiendo sido emitidas por la O cina
de Catastro de la IX Zona Registral – Sede Lima, se
recomienda viabilizar una reunión con dicha O cina y el
profesional técnico de esta Subgerencia para una efectiva
coordinación conducente a levantar las observaciones
y posibilitar la inscripción del acto administrativo que
aprueba la Habilitación Urbana de O cio;
Que, mediante Informe Técnico N° 193-2015/JGP de
fecha 18 de agosto de 2015, el técnico de la Subgerencia
de Planeamiento Urbano y Catastro indica que, a la fecha
de acuerdo a la evaluación de la observación contenida
en la Esquela de Observación de propiedad inmueble
N° 2014-01087721, según el Informe Técnico N°
201854-2014-SUNARP-ZR. N° IX/OC de fecha 29/10/2014
señala lo siguiente: “(…) Desarrollado el cuadro de datos
técnicos de coordenadas UTM se veri co que no genera
el polígono del predio en consulta, el polígono generado
tiene área y medidas perimétricas (tramo EF) diferentes
respecto al plano perimétrico presentado por el solicitante,
debiendo presentarse plano perimétrico en coordenadas
UTM (donde se indique área y sus medidas perimétricas)
con cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM genere
un polígono concordante en área, medidas perimétricas
y forma, con el plano presentado por el solicitantes,
asimismo se deberá presentar coordenadas de cada uno
de los vértices que generan en el tramo curvo (Tramo EF),
está observación ha sido subsanada con la elaboración
de un nuevo perimétrico, en el que se grá ca el tramo EF
como línea quebrada de 14 tramos rectos totalizando en
99.00ml, corrigiéndose además la Memoria Descriptiva y
precisando que, la poligonal resultante de la corrección
del tramo EF de acuerdo a lo indicado determina un área
de 85,200.00 m2 concordante con el área inscrita en
la Ficha N° 257334, Asiento 2C, continua la Partida N°
45096440; sin embargo, se excluye el área de 135,324
m2, área correspondiente al lote 19 de la Mz. B, que gura
independizada en la Partida N° 121542833,en tal sentido
el área materia del presente que reducido en 85,064.68
m2, determinado de acuerdo al Cuadro de Datos técnicos
de coordenada UTM de cada predio respectivamente
(…)”;

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