Resolución Nº 1417-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de julio de 2020

Número de resolución1417-2020-TCE-S2
Fecha13 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01417-2020-TCE-S2
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Sumilla: (…) a efectos de determinar la configuración
de la infracción, corresponde acreditar la
inexactitud de la información presentada, en
este caso, ante el RNP, independientemente
de quién haya sido su autor o de las
circunstancias que hayan conducido a su
falsificación o inexactitud; ello en
salvaguarda del principio de presunción de
veracidad, el cual tutela toda actuación en el
marco de las contrataciones estatales, y que,
a su vez, integra el bien jurídico tutelado de
la fe pública”.
Lima, 13 de julio de 2020
VISTO en sesión del 13 de julio de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 1257/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa PLM INVESTMENTS S.A., por
haber presentado información inexacta; infracción tipificada en el literal h) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y atendiendo
a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 29 de noviembre de 2016, subsanado el 6 de diciembre del mismo año ,la
empresa PLM INVESTMENTS S.A., en adelante el Proveedor, solicitó su
renovación de inscripción como ejecutor de obras, ante e l Registro Nacional de
Proveedores, en adelante el RNP, presentando para tal efecto el formulario
denominado Solicitud de inscripción/renovación para proveedor de ejecución de
obras Declaración Jurada de veracidad de documentos, información,
declaraciones presentadas, con Trámite N° 9921639-2016-LIMA.
El 12 de diciembre de 2016, fue aprobada su solicitud de renovación de inscripción
como ejecutor de obras, presentada por el Proveedor.
2. Mediante Informe N° D000068-2019-OSCE-DRNP
1
presentado el 5 de marzo de
2019 en la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante e l
Tribunal, y recibido por la Mesa de Partes del Tribunal, el 27 del mismo mes y año,
1
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 17:43:48 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 17:48:10 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2020 17:58:44 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01417-2020-TCE-S2
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la Dirección del RNP informó que el Proveedor habría presentado información
inexacta durante su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras,
señalando lo siguiente:
2.1 En el marco del procedimiento de fiscalización posterior, se advirtió que el
Proveedor y la empresa Corporación San Francisco S.A., denotan
vinculación, debido a que la señora Stephania de las Mercedes Palomino
Encarnación, con DNI N° 45460309, figura como representante, presidente
del directorio, gerente general y accionista con el 50% de participación en la
primera y, en la segunda, como integrante del directorio y accionista, con
una participación que supera el 5% del accionariado.
2.2 Por su parte, de la revisión del Registro de Inhabilitados para contratar con
el Estado, administrado por el RNP, se advirtió que la empresa Corporación
San Francisco S.A. tenía sanción de inhabilitación temporal por el periodo de
treinta y siete (37) meses, para participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, en mérito de la Resolución N° 1931-2015-TCE-S1 del
22 de setiembre de 2015, la cual estuvo vigente desde el 30 de setiembre de
2015 hasta el 30 de octubre de 2018.
2.3 De los actuados en el procedimiento de renovación de inscripción como
ejecutor de obras (Trámite N° 9921639-2016-Lima), se advirtió que el
representante legal del Proveedor, presentó la Declaración jurada de
veracidad de documentos, información, declaraciones presentadas, a través
de la cual declaró, bajo juramento, entre otros, estar legalmente capacitado
para contratar con el Estado y no tener impedimento para ser participante,
postor y/o contratista del Estado; y, que toda la información que
proporciona es veraz, así como que los documentos presentados son
auténticos, caso contrario, se sometía al procedimiento y a las sanciones
previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.4 En ese sentido, refiere que se ha evidenciado que la citada solicitud de
renovación de inscripción, como ejecutor de obras, fue aprobada el 12 de
diciembre de 2016; esto es, cuando la empresa Corporación San Francisco
S.A. ya se encontraba con inhabilitación temporal impuesta por el Tribunal,
desde 30 de setiembre de 2015 hasta el 30 de octubre de 2018 [37 meses],
situación que se contradice con la declaración jurada efectuada por el
Proveedor, durante su trámite, respecto a estar legalmente capacitado para
contratar con el Estado y no tener impedimento legal para ser participante,

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