Resolucion N° 1414-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00291-2022-JEE-CHTA/JNE

Fecha de publicación23 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022291

MIRACOSTA - CHOTA - CAJAMARCA

jEE CHOTA (ERM.2022013356)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00291-2022-JEE-CHTA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lila Correa Paico, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Por medio de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata debido a que no acreditó que domiciliaba por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulaba, dado que la constancia domiciliaria emitida por el juez de paz de única nominación de Miracosta solo acredita el domicilio en la fecha de la constatación.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución señalada en el visto, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de la señora candidata, en resumen, bajo los siguientes términos:

a) La inadmisibilidad decretada por el JEE no se encontraba justificada, ya que la información consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) acreditaba que la señora candidata domicilia en el distrito de Miracosta de manera habitual y permanente.

b) Asimismo, el JEE debió consultar en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y obtener el reporte histórico del domicilio de la candidata, con lo cual se hubiera podido verificar que la señora candidata registró su domicilio en el caserío de Puquiopampa del distrito de Miracosta desde el año 2006.

c) Además, adjuntó los siguientes documentos: Copia de su DNI vigente, copia de su DNI caduco y copia del expediente generado por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – Juntos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 establece que:

Artículo 6.-...

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