Resolución Nº 1413-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de junio de 2021

Número de resolución1413-2021-TCE-S3
Fecha25 Junio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1413-2021-TCE
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Sumilla: “La ratificación de los poderes no es necesaria para entender
que estos están vigentes, puesto que, p ara determinar su
culminación, debe registrarse su revocación; por ello, no es
amparable lo que manifiesta el Consorcio Adjudicatario,
cuando indica que la respuesta de la Oficina Registral de
Chiclayo ratifica que el señor Torres Cruz no tenía más los
poderes que le otorgó el Impugnante, debido a que se había
culminado el periodo del directorio”.
Lima, 25 de junio de 2021.
VISTO en sesión del 25 de junio de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3802/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Ingeniería Civil Montajes S.A. contra la no
admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro en el marco del Procedimiento
de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios N° 001-2021-
GR.LAMB. Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 17 de mayo de 2021, el Gobierno Regional de Lambayeque, en lo sucesivo la
Entidad, convocó el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la
Reconstrucción con Cambios N° 001-2021-GR.LAMB. Primera Convocatoria, para
la contratación de ejecución de la obra: "Rehabilitación de la infraestructura de la
Institución Educativa del Nivel Secundario Santa Magdalena Sofía Barat, distrito y
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque", con un valor referencial
ascendente a S/ 17 358 263.86 (diecisiete millones trescientos cincuenta y ocho
mil doscientos sesenta y tres con 86/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento
de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley 30556
1
, aprobado por Decreto Supremo
N° 094-2018-PCM, en lo sucesivo el TUO de la Ley Nº 30556, así como en el
Decreto Supremo 071-2018-PCM, que aprobó el Reglamento del
procedimiento de contratación pública especial para la Reconstrucción con
Cambios, modificado por los Decretos Supremos Nº 084-2020-PCM y 108-2020,
en adelante el Reglamento para la Reconstrucción.
1
“Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional
frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.06.2021 23:14:58 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.06.2021 23:15:37 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.06.2021 23:30:59 -05:00
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Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, modificado por Decretos Supremos Nº 377-2019 y Nº 168-2020,
en adelante el Reglamento.
El 27 de mayo de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas. Asimismo, según
el “Acta de admisión, evaluación y otorgamiento de la buena pro” del 28 de mayo
de 2021, el comité de selección revisó las dos ofertas presentadas, admitiendo la
oferta del Consorcio Constructor Sofía Barat, conformado por las empresas
Tactical IT S.A.C. y Techquk S.A.C., pero observando la oferta del postor Ingeniería
Civil Montajes S.A., sustentando que las facultades otorgadas a su representante,
según el certificado de vigencia de poder, se encontraban caducas; en vista de ello,
se le otorgó el plazo de un (1) día hábil para presentar una vigencia de poder, con
la que acreditase las facultades de su representante.
Según el Acta de verificación de subsanación, evaluación y buena pro” del 1 de
junio de 2021, publicada en el SEACE el 2 del mismo mes y año, el comité de
selección dejó constancia de que la empresa Ingeniería Civil Montajes S.A. no
subsanó la observación realizada a su oferta y advirtió nuevos incumplimientos.
Asimismo, otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor del
Consorcio Constructor Sofía Barat, en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el
valor de su oferta económica ascendente a S/ 17 271 472.54 (diecisiete millones
doscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y dos con 54/100 soles), siendo
los resultados los siguientes:
Postor
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
Y RESULTADO
Oferta
Económica
(S/)
Orden de
Prelación
Consorcio Constructor
Barat, conformado por:
- Tactical It S.A.C.
- Techquk S.A.C.
Admitido
S/ 17 271 472.54
1er. lugar
Adjudicatario
Ingeniería Civil
Montajes S.A.
No
Admitido
-
-
-
2. Mediante escrito s/n, presentado el 9 de junio de 2021 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, y subsanado el 11
del mismo mes y año, la empresa Ingeniería Civil Montajes S.A., en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y
el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, sustentando su
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recurso en los siguientes fundamentos:
Respecto a la no admisión de su oferta:
- Señala que el 28 de mayo de 2021, se le notificó que su oferta había sido
observada, debido a que las facultades detalladas en la vigencia de poder
de su representante, se encontraban caducas; en ese sentido, advierte
que el comité de selección le otorgó el plazo de un (1) día hábil para
subsanar ello, es decir, para presentar un certificado de vigencia que
certifique los facultades o poderes de su representante.
- De tal manera, detalla que, con Carta Nº 043-2021-ICM del 31 de mayo de
2021, absolvió la observación mencionada, en la que precisó que esta no
tuvo en cuenta el artículo 163 de la Ley General de Sociedades, en
adelante LGS
2
.
- En esa línea, alega que el certificado de vigencia de poder, emitido el 7 de
mayo de 2021 por la Oficina Registral de Chiclayo de la S UNARP, deja
constancia de las facultades de su presidente de su directorio para
representarlo en procedimientos de selección; el cual además cumple con
tener una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
- Asimismo, detalla que, a efectos de demostrar el error de la observación,
en esa oportunidad adjuntó una nueva vigencia de poder, solicitada el 28
de mayo de 2021, de igual contenido que la presentada inicialmente
(expedida el 7 de mayo de 2021), la cual detalla, de manera taxativa, que
la representación del presidente del directorio Rolando Torres Cruz se
encontraba vigente y este contaba con todas sus facultades; aclaró que
indicó al comité, de manera expresa, que tal documento no reemplazaba
la vigencia de poder presentada en un principio.
2
Ley General de Sociedades, aprobada mediante la Ley Nº 26887:
Artículo 163.- Duración del Directorio
El estatuto señala la duración d el directorio por períodos determinados, no mayores de tres año s
ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año.
El directorio se renueva totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que
fueron designados para completar períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición
contraria del estatuto.
El período del directorio termina al resolver la junta general sobre l os estados financieros de su
último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque
hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección.

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