Resolución Nº 1412-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de julio de 2020

Número de resolución1412-2020-TCE-S2
Fecha10 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0001-2019-TCE-S1
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01412-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el artículo 41 de la Ley establece que las
discrepancias que surjan entre la Entidad y los
participantes o postores en un procedimiento de
selección, solamente pueden dar lugar a la interposición
del recurso de apelación. A través de dicho recurso se
pueden impugnar los actos dictados durante el
desarrollo del procedimiento hasta antes del
perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que
establezca el Reglamento.
Lima, 10 de julio de 2020.
VISTO en sesión del 10 de julio de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 990/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor SIMED PERÚ S.A.C., en el marco del Ítem paquete
N° 9 de la Licitación Pública N° LP-SM-6-2019-ESSALUD-RALL-1 (1915L00061) - Primera
Convocatoria, para la contratación de suministro de bienes: "Adquisición de reactivos
de Laboratorio Familia Bioquímica - Red Asistencial La Libertad” – ÍTEM 9: “Paquete
Hemoglobina Glicosilada”, convocada por el Seguro Social de Salud Red Asistencial La
Libertad; oído el informe oral y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 23 de diciembre de 2019,
el Seguro Social de Salud Red Asistencial La Libertad, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Licitación Pública N° LP-SM-6-2019-ESSALUD-RALL-1 (1915L00061) -
Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes: "Adquisición
de reactivos de Laboratorio Familia Bioquímica - Red Asistencial La Libertad, por
relación de ítems paquete; con un valor estimado total ascendente a
S/ 5308,041.54 (cinco millones trescientos ocho mil cuarenta y uno con 54/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, el Ítem paquete N° 9: Paquete Hemoglobina Glicosilada tiene un
valor estimado ascendente a S/ 669,000.00 (seiscientos sesenta y nueve mil con
00/100 soles) y comprende lo siguiente:
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.07.2020 22:24:13 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.07.2020 22:29:37 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.07.2020 22:35:40 -05:00
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CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD
EFECTVA
CANTIDAD
ADICIONAL
030103810
Test de Hemoglobina Glicosilada
(HACVP)
PBA
9,600
0
030103810
Test de Hemoglobina Glicosilada
(HVLE)
PBA
12,000
1,200
030103810
Test de Hemoglobina Glicosilada
(CHOCOPE)
PBA
6,000
0
030103810
Test de Hemoglobina Glicosilada
(HOSPITAL ALBRECHT)
PBA
9,600
0
030103810
Test de Hemoglobina Glicosilada
(HOSPITAL FCIA MORA)
PBA
4,800
0
El 2 de marzo de 2020 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 13
de marzo de 2020 el Comité de Selección registró en el SEACE el otorgamiento de
la buena pro del ítem N° 9 del procedimiento de selección a favor del postor W.P.
BIOMED E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, luego de obtener los siguientes
resultados:
Postor
Admisión
Precio (S/)
Puntaje
Orden de
prelación
Calificación
Resultado
W.P. BIOMED E.I.R.L.
Cumple
359,100.00
90.00
1
Cumple
Adjudicado
SIMED PERU S.A.C.
Cumple
553,980.00
74.82
2
Cumple
---
2. Mediante Escrito 1 ingresado el 26 de mayo de 2020 al correo
mesadepartes@osce.gob.pe, ingresado el 27 del mismo mes y año
1
en el correo
mesadepartestribunal@osce.gob.pe, subsanado con Escrito N° 2 ingresado el 28
de mayo de 2020 al correo mesadepartestribunal@osce.gob.pe, el postor SIMED
PERÚ S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro del ítem paquete 9 del procedimiento de selección,
solicitando se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario; y, en
consecuencia, se proceda a adjudicar la buena pro de dicho ítem a su
representada.
1
Según la información obrante en el Toma Razón Electrónico del expediente.
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El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
Sobre la metodología de análisis que debía estar refrendada por el Director
Técnico.
De la revisión del literal d) numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases, los
postores debían presentar obligatoriamente, en sus ofertas, la
Folletería/Manual de Instrucciones de Uso o Inserto (original o copia simple)
bajo las condiciones establecidas en el numeral 6.6 del Capítulo III, y con ello
tenía que acreditarse, entre otros, la Metodología de Análisis (copia simple)
de los reactivos, bajo las condiciones establecidas en el numeral 6.4 del
Capítulo III, siendo una de dichas condiciones que el referido documento
debía ser refrendado (nombre, firma y sello) por el Director Técnico o
Responsable de la empresa postora.
Al respecto, señala, que el Adjudicatario incluyó, a folio 2775 de su oferta,
una Declaración jurada sobre metodología de análisis firmada por el
Director Técnico; sin embargo, no se trata del documento requerido, toda
vez que no contiene la metodología de análisis, la cual debía estar
refrendada por el Director Técnico. Sobre ello, precisa que la obligación del
Adjudicatario era acreditar la metodología a través de la folletería, inserto o
manual, por lo que una vez revisados los insertos de los productos que
conforman el Test de Hemoglobina Glicosilada, se advierte la metodología
declarada para cada procedimiento; sin embargo, el documento que
contiene la metodología de análisis (los insertos) no ha sido refrendado por
el Director Técnico de la compañía, como se exige en las Bases Integradas,
por lo que su oferta no debió ser admitida.
Sobre el Certificado de Buenas Prácticas de manufactura o documento equivalente
(ISO 13485) de todos los componentes que conforman el kit ofertado y del equipo
en cesión en uso.
De acuerdo con el literal d) numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases, los
postores debían presentar obligatoriamente en sus ofertas el Certificado de
Buenas Prácticas de Manufactura (CBPM) bajo las condiciones establecidas
en el numeral 6.2 del Capítulo III, siendo una de dichas condiciones que el
documento haya sido emitido por la autoridad o entidad competente del
país de origen. Asimismo, se indicó que se aceptarán otros documentos

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