Resolución Nº 141-2024 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 09-02-2024

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 486-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 25 de marzo de 2022.
Fecha09 Febrero 2024
Número de resolución141-2024
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 141-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
569-2021-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 486-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por HERMES TRANSPORTES
BLINDADOS S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 486-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha
25 de marzo de 2022.
Lima, 09 de febrero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 486-2022-SUNAFIL/ILM, de
fecha 25 de marzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 38574-2020-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
1662-2021-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante, por la comisión, entre otras, de una (01)
infracción muy grave a la labor inspectiva, por no acreditar el cumplimiento de la medida
de requerimiento de fecha 09 de febrero de 2021.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 1009-2021-SUNAFIL/ILM/AI3, de fecha 03 de
mayo de 2021, notificada el 05 de mayo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Bonificación no remunerativa (Sub materia: Incluye todas),
Licencia con goce de haber (Sub materia: Incluye todas), y, Remuneraciones (Sub materias: Gratificaciones y Pago de
la remuneración (sueldos y salarios)).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.02.2024 19:47:59-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.02.2024 21:17:32-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.02.2024 16:39:00-0500
2
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 1056-2021-SUNAFIL/ILM/AI3, de
fecha 16 de setiembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), a través del cual se
determinó la existencia de las co nductas infractoras imputadas a la impugnante,
recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual
procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 3 de
la Intendencia de Lima Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia
0094-2022-SUNAFIL/ILM/SIRE3, de fecha 21 de enero de 2022, notificada el 24 de
enero de 2022
2
, multó a la impugnante por la suma de S/ 32,296.00, por haber incurrido
en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
íntegro de la remuneración correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de
2020 y enero de 2021, a favor de los trabajadores Milagros Tarazona Jerónimo, Erick
Júnior Bernal Farfán y Robinson Tomas Espinoza Huamán, tipificada en el numeral 24.4
del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/. 6,908.00.
- Una (1) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
íntegro de las gratificaciones legales correspondiente al periodo diciembre 2020, a
favor de los trabajadores Milagros Tarazona Jerónimo, Erick Júnior Bernal Farfán y
Robinson Tomas Espinoza Huamán, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/. 6,908.00.
- Una (1) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar
íntegramente las bonificaciones extraordinarias correspondiente al periodo diciembre
2020 a favor de los trabajadores Milagros Tarazona Jerónimo, Erick Júnior Bernal
Farfán y Robinson Tomas Espinoza Huamán, tipificada en el numeral 24.4 del artículo
24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/. 6,908.00.
- Una (1) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento de fecha 9 de febrero de 2021, tipificada en el numeral
46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/. 11,572.00.
1.4 Con fecha 11 de febrero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Reso lución de Sub Intendencia N° 0094-2022-SUNAFIL/ILM/SIRE3, argumentando lo
siguiente:
i. La resolución apelada incurre en graves errores al afirmar que la empresa no desvirtúa
la sanción propuesta, utilizando argumentos carentes de sustento fáctico y jurídico y
sin analizar los medios probatorios que obran en autos. Es evidente que existe
deficiencia en la motivación de la resolución apelada al no valorar adecuadamente el
proceso de compensación de horas dejadas de laborar, desconociendo que los
trabajadores tenían tres opciones para compensar y que ellos eligieron la que
deseaban en base a la información proporcionada (según correos que obran en autos).
La empresa no decidió de manera unilateral, sino que acce dió a lo elegido por los
2
Véase folio 51 del expediente sancionador.

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