Resolución nº 141-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-03-2023

Fecha23 Marzo 2023
Número de resolución141-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-009927
RESOLUCIÓN Nº 141-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1927-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
NEXA RESOURCES ATACOCHA S.A.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1137-2022-OEFA/DFAI
Sumilla
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1137-2022-OEFA/DFAI del 27 de
julio de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 2203-2021-OEFA/DFAI del 09 de setiembre de
2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Nexa
Resources Atacocha S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas
en los numerales 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 del Cuadro N° 1 de la presente resolución;
le impuso las multas de 2,488
1
(dos con 488/1000), 193,199 (ciento noventa y tres
con 199/1000) 2,477 (dos con 477/1000), 1,128 (uno con 128/1000), 5,884 (cinco con
884/1000), 2,346 (dos con 346/1000) y 8,406 (ocho con 406/1000) Unidades
Impositivas Tributarias, por las conductas infractoras de los numerales 3, 4, 7, 8, 10,
11 y 12 del referido Cuadro N° 1, respectivamente; y le ordenó el cumplimiento de
las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 1137-2022-OEFA/DFAI del 27 de
julio de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 2203-2021-OEFA/DFAI del 09 de setiembre de
2021, en el extremo que sancionó a Nexa Resources Atacocha S.A.A con la multa
ascendente a 47,278 (cuarenta y siete con 278/1000) Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 6 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, reformándola con una
multa ascendente a 45,846 (cuarenta y cinco con 846/1000) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 23 de marzo de 2023.
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que ti ene por
norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así d eben ser
leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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I. ANTECEDENTES
1. Nexa Resources Atacocha S.A.A.
2
(en adelante, Nexa) es titular de la unidad
fiscalizable Atacocha (en adelante, UF Atacocha), ubicada en el distrito de San
Francisco de Asis de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco.
2. La UF Atacocha cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
2.1 Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Depósito de
relaves Vaso Atacocha”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 380-
2012-MEM/AAM de fecha 11 de noviembre de 2012 (en adelante, MEIA Vaso
Atacocha 2012).
2.2 Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación de
Capacidad de Producción de la Planta Concentradora de la Concesión de
Beneficio Chicrin N° 2 a 5000 TMD, aprobada mediante Resolución Directoral
N° 119-2018-SENACE-JEF/DEAR del 21 de agosto del 2018, sustentada en el
Informe 529-2018/SENACE-JES/DEAR (en adelante, 2MEIA Chicrin
2018).
3. Del 12 al 18 de marzo del 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental de Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular a la UF Atacocha (en adelante, Supervisión
Regular 2019), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe de
Supervisión 0402-2019-OEFA/DSEM-CMIN del 28 de junio del 2019 (en
adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral N° 1516-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 07 de diciembre de 2020
3
(en adelante, RSD 1516-2020), la Subdirección
de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) dispuso el inicio del procedimiento
administrativo sancionador contra Nexa (en adelante, PAS).
5. El 31 de julio de 2021, luego de la evaluación de los descargos presentados por el
administrado
4
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 1230-2021-
OEFA/DFAI/SFEM
5
(en adelante, Informe Final de Instrucción).
6. Posteriormente, una vez analizados los descargos al Informe Final de Instrucción
6
y
descargos adicionales presentados por el administrado
7
, la Dirección de
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100123500.
3
Notificada el 10 de diciembre de 2020.
4
Escrito con Registro N° 2021-E01-003764 presentado el 13 de enero de 2021.
5
Notificado el 06 de agosto de 2021, mediante Carta 01712-2021-OEFA/DFAI.
6
Escrito con Registro N° 2021-E01-074542 presentado el 27 de agosto de 2021.
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Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) emitió la Resolución Directoral
2203-2021-OEFA/DFAI del 09 de setiembre de 2021
8
(en adelante, RD 2203-
2021), mediante la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Nexa
9
por las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Normas sustantivas
Norma tipificadora
Nexa trasladaba desmonte
sobrepasando el borde
superior de la tolva,
incumpliendo lo
establecido en su
instrumento de gestión
ambiental (en adelante,
Conducta Infractora 3).
Literal a) del artículo 18 del
Reglamento de Protección y
Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento
Minero. Decreto Supremo N°
040-2014-EM (RPGAAE)10;
Ley General del Ambiente
(LGA)11; y, artículo 29 del
Reglamento de la Ley
27446, Ley del Sist ema
Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental, aprobado
por Decreto Supremo N° 019-
2009-MINAM (Reglamento de
la Ley del SEIA)12.
Artículo 5 de la Tipificación de
Infracciones y la Escala de
Sanciones relacionadas con
los Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los
administrados que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA,
aprobada mediante
Resolución de Consejo
Directivo 006-2018-
OEFA/CD (RCD N° 006-2018-
OEFA/CD)13, y el numeral 3.1
del Cuadro de Tipificación de
Infracciones y Escala de
Sanciones de la RCD N° 006-
2018-OEFA/CD14.
7
Escrito con Registro N° 2021-E01-068327 presentado el 04 de agosto de 2021.
8
Notificada el 10 de setiembre de 2021.
9
Mediante la RD 2203-2021 , la DFAI archivó el PAS en el extremo de las conductas imputadas en los numerales 2,
5, 7 (en el extremo referido al punto especial ESP-ARI-06), 8 (en el extremo referido al mes de diciembre d el año
2017), 9, 11 (en el extremo referido a los meses agosto, setiembre, octub re y noviembre del año 2 017) y 12 (en el
extremo referido a los meses mayo, junio, noviembre y diciembre del año 2 018) de la Tabla N° 1 de la RSD 1 516-
2020.
Asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 1137-2022-OEFA/DFAI, se declaró el archivo de la imputación
descrita en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la RSD 1516-2020.
10
RPGAAE, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 18.- De las obligaciones generales para el desarrollo de toda actividad minera
Todo titular de actividad minera está obligado a:
a) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus operaciones, las obligaciones derivadas de los estudios
ambientales, licencias, autorizaciones y permisos aprobados po r las autoridades competentes, así como todo
compromiso asumido ante ellas, conforme a ley, y en los plazos y términos establecidos.
11
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar su
cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás
programas y compromisos.
12
Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.
Artículo 29.- Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental suj eto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibl es durante la fiscalización
todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales deberán ser
incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.

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