Resolución Nº 141-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 24-06-2021
Fecha | 24 Junio 2021 |
Número de resolución | 141-2021-MIDAGRI-SG-OGA |
RESOLUCION DIRECTORAL
N° 0141 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 24 de junio de 2021
VISTOS:
El Memorando Nº 0607-2021-MIDAGRI-SG/OGA de la Oficina General de
Administración, el Informe Nº 0140-2021-MIDAGRI-SG/OGA-OA de la Oficina de
Abastecimiento; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante el TUO de la Ley) y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el
Reglamento), establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar y seguir las
Entidades del Sector Público en los procedimientos de selección para la contratación de
bienes, servicios y obras;
Que, el TUO de la Ley de Contrataciones establece como finalidad de la propia
Ley establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se
invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las
contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma
oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad;
Que, el artículo 53 del Reglamento prevé diversos procedimientos de
selección tales como, la Licitación Pública, el Concurso Público, la Adjudicación
Simplificada, la Subasta Inversa Electrónica, la Selección de Consultores Individuales, la
Comparación de Precios y la Contratación Directa, que las Entidades Públicas deberán
realizar en atención al objeto de la contratación (bienes, servicios u obras) y al monto
involucrado;
Que, en el literal j) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de
Contrataciones del Estado se establece, entre otros, que excepcionalmente, las
Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, para el
arrendamiento de bienes inmuebles;
Que, el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento establece que la
potestad de aprobar las Contrataciones Directas es indelegable, salvo los supuestos
indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de
Contrataciones;
Que, el citado artículo establece que la Resolución del Titular de la Entidad,
Acuerdo de Consejo Regional, Consejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de
empresas del Estado, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del
respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la
justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa;
Firmado digitalmente por MEZA
POZO Rosa De Santa Maria FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.06.2021 21:13:07 -05:00
Firmado digitalmente por
KANASHIRO KATEKARU Lisette
Patricia FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.06.2021 21:15:48 -05:00
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.06.2021 21:30:29 -05:00
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