Resolución Nº 141-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 16-10-2018

Número de resolución141-2018-SUNEDU/CD
Fecha16 Octubre 2018
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
MinIsterio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres’
‘Año
del Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
141-2018-SUNEDU/CD
ANEXO
N°01
1.
De
los
antecedentes
institucionales
y
del
gobierno universitario
de
la
Universidad
Que,
mediante
Resolución
029-2010-CONAFU
del
11
de
febrero
de
2010,
se
otorgó
la
autorización
provisional
de
funcionamiento
a
la
Universidad;
Que,
la
Universidad
presenta
su
Solicitud de
Licenciamiento
Institucional
(en
adelante,
SLI)
el
26
de
septiembre
de
2016,
anexando
como
parte
de
la
misma,
copia
literal
de
la
Partida
Registral
N°12488072
en
la
que
consta:
la
modificación
total
del
Estatuto
por Escritura
Pública
del
29
de
agosto
de 2015
y
Escritura
Pública
aclaratoria
del
28
de
octubre
de
2015,
así
como
las
actas
de Junta
General
del
14
de
agosto
y
23
de
octubre
de
2015,
respectivamente;
Que, no
obstante,
dicho
Estatuto,
de
acuerdo
a
lo
señalado
por
la
Universidad,
se
encontraba
aprobado
por
autoridad
competente
y
debidamente
adecuado
a
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria
(en
adelante,
Ley
Universitaria),
la
Universidad
presentó
también
como
parte
de
su
SLI1
la
Resolución
Rectoral
063-2016-R-UORVAL
del
8
de
agosto
de
2016,
que resuelve
modificar
el
Estatuto
adecuado
a
la
Ley
Universitaria2;
Que,
se
dispone
en
el
articulo
18
de
ambos Estatutos
presentados,
que
la
aprobación
y
modificación
del
mismo
es
facultad
de
la
Junta
General
de
Accionistas;
por
lo
que
en
concordancia
con
esta
disposición
y
el
articulo
198
de
la
Ley
26887,
Ley
General
de
Sociedades3,
se
le
requirió
a
la
Universidad
mediante
Oficio
442-2016/SUNEDU-02-124
presente
el
documento
de
aprobación
del
Estatuto,
emitido
por
autoridad
competente,
en
tanto
el
Rector
carece
de
facultades
para
la
aprobación
o
modificación
del
mismo;
Que,
en
respuesta
a
dicho
requerimiento,
la
Universidad
el
26
de
septiembre
de
2016,
presentó
la
Resolución
de
Gerencia General
002-2016-GG-UORVAL
del 24
de
noviembre
de
2016,
que
resuelve
aprobar
“el
E5tatuto
de
la
Universidad
Peruana
de
Arte
Orval
debidamente
adecuado
y
actualizado
a
la
Ley
5a’•
Universitaria
Ley
N°30220”;
Que,
si
bien
la
Gerencia
General
es
el
órgano
ejecutor
de
las
disposiciones
de
la
Junta
General de
Accionistas,
el
articulo
198
de
la
Ley
General
de
Sociedades
es
claro
en
mencionar
que
‘7...)
la
junta
general
puede
acordar
delegar
en
el
directorio
o
la
gerencia
la
facultad
de
modificar
determinados
art/culos
en
términos
y
circunstancias
expresamente
señaladas”.
Disposición
que,
en
el
presente
caso,
no
resulta
aplicable,
puesto
que
la
Resolución
de Gerencia
General
002-2016-GG-UORVAL
aprueba
el
texto
Debe
tenerse
en
consideración que
la
universidad
presenta
su
SLI
adjuntando
una
Declaración
Jurada de veracidad
de
la
información
presentada.
-a.
r
La
presente
versión
del
Estatuto
no
se
encuentra
inscrita
en
Registros
Públicos.
o1
,
¡
Ley
N
26887,
Ley
General
de
Sociedades
Articulo 198.-
Órgano
competente
y
requisitos
formales
La
modificación
del
estatuto
se
acuerda
porjunta
general.
Para
cualquier
modificación
del
estatuto
se
requiere:
1.
Expresar
en
la
convocatoria
de
la
junta
general,
con
claridad
y
precisión,
los
asuntos
cuya
modificación
se
someterá
a
la
junta.
2.
Que
el
acuerdo
se
adopte
de
conformidad
con
los
artículos
126
y
127,
deiando
a
salvo
lo
establecido
en
el
artículo
120.
con
los
mismos
requisitos
la
junta general puede acordar
delegar
en
el
directorio
o
la
gerencia
la
facultad
de
modificar
determinados
..
artículos
en
términos
y
circunstancias
expresamente
señaladas.
Notificado
el 15
de
noviembre
de
2016,
remite
el
Anexo
de
Observaciones recaídas
en
la
SLI
y
requiere
a
la
universidad
la
presentación
de
información
que
subsane
dichas
observaciones.
1
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
h
JI]
completo
del
Estatuto
y
no
refiere
a
una
modificación
parcial
o
específica
del
mismo;
asimismo
la
Universidad
no
remite
documento
alguno
que
compruebe
la
delegación
de
facultades
a
la
Gerencia
General;
Que,
adicionalmente,
el
25
de
enero
de
2018,
la
Universidad
presenta
la
Resolución
Rectoral
050-2017-R-UORVAL
del
22
de
septiembre
de
2017,
que
aprueba
la
modificación
de
los
numerales
18.12
y
18.14
del
articulo
18,
y
las
artículos
29, 44,
55
y
99
del
Estatuto; incumpliendo
nuevamente
lo
dispuesto
en
el
numeral
18.1
del
artículo
18
referente
a
la
modificación
del
Estatuto
por
aprobación
de
la
Junta
General
de
Accionistas
y
del
artículo
198
de
la
Ley
General
de
Sociedades;
Que,
al
ser
pertinente
determinar
la
existencia
del
Gobierno universitario
y
de
las
autoridades
que
lo
conformarían,
de una
comparación
entre
las
disposiciones
del
último
Estatuto
aprobado
y
presentado
(2016)
respecto
del
Estatuto
aprobado
en
2015,
se
observa
que
la
Universidad
incorporó
como
órgano
de
gobierno
al
Director
del
Instituto
de
Investigación,
y
excluyó
por
otro
lado
al
Consejo
de
Facultad;
Que,
la
existencia
de
Consejos
de
Facultad
o
Decanos
está
determinada
por
la
existencia
de
Facultades,
las
mismas
que
deben
ser
creadas
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
35
de
la
Ley
Universitaria,
sin
que
la
Universidad
haya
acreditado
la
existencia de
Facultades
como
parte
de
su
estructura
orgánica;
Que,
no
obstante
lo
anterior,
para
el
semestre
2018-1,
la
Universidad
declaró
contar
con
ciento
setenta
y
seis
(176)
estudiantes,
treinta
y
cuatro
(34)
docentes,
y
tres
(3)
programas
de
pregrado;
II.
Cuestiones
previas
a)
Sobre
el
desistimiento
de
la
oferta
académica
Que,
mediante
Oficio
002-2017-GG-MBR-UORVAL
y
Oficio
N4
0001-2018-GG-MBR-UORVAL
deI
24
de
noviembre
de 2017
y
19
de
enero
de
2018,
respectivamente,
la
Universidad
presentó
su
desistimiento
respecto
de
cinco
(5)
programas
declarados
como
oferta
educativa
nueva:
un
(1)
programa
conducente
al
grado
de
bachiller:
(i)
Diseño
Interactivo
y
Experiencia
al
Usuario;
tres
(3)
programas
conducentes
al
grado
de
maestro:
(u)
Maestría
en
Gestión
Educativa,
(iii)
Maestría
en
Docencia
Universitaria
e
Investigación
y
(iv)
Maestría
en
Historia
del
Arte
Peruana;
y
un
(1)
programa
conducente
al
grado
de doctor:
(y)
Doctorado
en
Educación
con
mención
en
Administración
de
la
Educación;
Que,
conforme
al
artículo
198 del
Texto
Único
Ordenado de
la
Ley
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General
(en
adelante,
TUO
de
la LPAG), el
desistimiento
se
puede efectuar
en
cualquier
momento
del
procedimiento,
antes
que
se
notifique
la
resolución que
agote
la
vía
administrativa
y
será
la
autoridad
competente
la
que
aceptará
de
plano
el
desistimiento,
debiendo
ser
formulado
de
manera
expresa
y
señalando
su
contenida
y
alcance;
Que,
de
acuerdo
al
numeral
198.7
del
artículo
198 del
TUO
de
la
se
ha
evidenciado
que
con
el
desistimiento
no
se
afecta
intereses
de
terceros,
ni
el
interés
general,
por
lo
que,
los
actos
de
desistimiento
formulados
por
la
Universidad,
respecto
de
los
programas
académicos
antes
mencionados
san
procedentes;
Que,
en
tal
sentido,
de
conformidad
con
el
numeral
198.6
del
artículo
198
del
TUO
de
la
corresponde
aceptar
el
desistimiento
de
dichos
programas,
declarándose
concluida
el
procedimiento
en
dicho
extremo;
2
e

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