Resolución Nº 141-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 12-03-2015
Número de resolución | 141-2015-ANA |
Número de expediente | 24553-2014 |
Fecha | 12 Marzo 2015 |
Materia | Autorización de reuso de agua residual |
Emisor | Autoridad Nacional del Agua (Perú) |
PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
Autoridad Nacional
del Agua
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RESOLUCIÓN N° 4
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-2015-ANAITNRCH
Lima,
12 MAR, 2015
EXP. TNRCH
: 1266-2014
CUT
N°
:
24553-2014
IMPUGNANTE
: Asociación de Agricultores Posesionarios
Flores y Crisosto y Amigos
ÓRGANO
: AAA Caplina — Ocoña
MATERIA
: Autorización de reuso de agua residual
UBICACIÓN
: Distrito
: Tacna
POLÍTICA
Provincia
: Tacna
Departamento : Tacna
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Agricultores Posesionados Flores y Crisosto y Amigos contra la
Resolución Directoral N° 1093-2014-ANA/AAA 1 C-0,
por
no haber acreditado la propiedad o posesión legitima del predio en el que hará uso
eventual del agua y no haber presentado copia del instrumento ambiental aprobado por la autoridad competente, requisitos exigidos para el
otorgamiento de autorización de reuso de agua residual.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Agricultores Posesionarios Flores y Crisosto y
Amigos contra la Resolución Directoral N° 1093-2014-ANA/AAA I C-0 emitida por la Autoridad
Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de reuso
de aguas residuales, por no haber acreditado la posesión legitima o propiedad del predio donde
eventualmente hará uso del agua y por no haber presentado el instrumento ambiental aprobado por la
autoridad ambiental sectorial competente.
2.
DELIMITACIÓN DE PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La impugnante solicita que se declare nula la Resolución Directoral N° 1093-2014-ANA/AAA I C-0.
3.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
La Asociación de Agricultores Posesionarios Flores y Crisosto y Amigos fundamenta su recurso de
apelación con los siguientes argumentos:
3.1. La Autoridad Administrativa del Agua Caplina — Ocoña al evaluar la posición legítima de su predio
rústico no ha tomado en cuenta que desde el año 2000, con el expediente N° 1204-2000, inició el
trámite de formalización ante el Proyecto Especial de Titulación de Terrenos Eriazos y Catastro
Rural — PETT, que actualmente se encuentra en la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de
Tacna a la espera de la última etapa del procedimiento de adjudicación, para demostrarlo adjuntó
copia de la Notificación N° 424-2013-T/GNA/USFLT/G.R.TACNA.
3.2. La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña ha emitido autorizaciones de reuso de las
aguas provenientes de la PTAR Magollo, como es el caso de la Resolución Directoral N° 014-2011-
ANA-AAA I-CO, sin haber requerido la aprobación del instrumento ambiental.
4.
ANTECEDENTES
4.1 Con el escrito de fecha 25.02.2014, la Asociación de Agricultores Posesionarios Flores y Crisosto y
Amigos solicitó a la Administración Local de Agua Tacna autorización de reuso de agua residual
provenientes de la Planta de Tratamiento de Agua Residual (PTAR) Magollo, con fines agrícolas,
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