Resolución Nº 1408-2016-OS/DSHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2016

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Año2016
Número de resolución1408-2016-OS/DSHL
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Osinergmin N° 1408-2016-OS/DSHL
Lima, 11 de mayo del 2016
VISTOS:
El expediente N° 201600012074, el Oficio de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
N° 563-2016-OS-DSHL, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 225-
2016-OS-GFHL/ALHL y el Informe Final de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 1142-
2016-OS-DSHL de fecha 27 de abril de 2016, referidos a la verificación de la presentación de las
Declaraciones Juradas del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo (en adelante DJ FEPC-GLP), a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP,
de los períodos comprendidos de enero a diciembre 2013, por parte de la empresa Lima Gas S.A.
(en adelante Lima Gas), identificada con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20100007348.
CONSIDERANDO:
1. Que, conforme consta en el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
N° 225-2016-OS-GFHL/ALHL de fecha 27 de enero de 2016, mediante Informe N° 2234-2015
de fecha 28 de diciembre de 2015 se evaluó si la empresa Lima Gas cumplió con presentar
las Declaraciones Juradas de inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de
GLP (DJ FEPC-GLP) dentro de los plazos establecidos, a través del Sistema de Control de
Órdenes de Pedido – SCOP, de los períodos comprendidos de enero a diciembre 2013 de la
Planta Envasadora ubicada en el Lote 8 Mz. Ñ Asociación Centro Industrial Las Canteñas,
distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con Ficha de Registro de
Hidrocarburos N° 87036-070-2010 y Código Osinergmin N° 87036.
2. Que, al respecto, el citado informe evidenció que la empresa fiscalizada no cumplió con
presentar las Declaraciones Juradas de Inventarios Iniciales, Compras, Ventas e Inventarios
Finales de GLP a Granel y GLP Envasado, correspondientes a los periodos comprendidos de
enero a diciembre de 2013, verificándose la comisión de la siguiente infracción:
INFRACCIÓN VERIFICADA
BASE LEGAL
CONTRAVENIDA
TIPIFICACIÓN DE
INFRACCIONES
GENERALES
SANCIÓN
La empresa Lima Gas no
cumplió con presentar las
Declaraciones Juradas de
Inventarios Iniciales,
Compras, Ventas e
Inventarios Finales de GLP
a Granel y GLP Envasado,
correspondientes a los
periodos comprendidos
de enero a diciembre de
2013.
Artículo 46° del
Procedimiento para la
Adecuación del SCOP,
aprobado por la Resolución
de Consejo Directivo
069-2012-OS/CD y
modificatorias.
Numeral 4.7.8 de la
Resolución de Consejo
Directivo N° 271-2012-
OS/CD
Multa de
hasta 8
UIT.
Suspensión
del SCOP

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