Resolución Nº 1407-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de marzo de 2023

Número de resolución1407-2023-TCE-S4
Fecha16 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1407-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) se aprecia que en cuanto al Anexo N°
2 Declaración Jurada (Art. 31 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado) presentado a la Entidad por el
Proveedor el 20 de septiembre de 2016,
como parte de su oferta, en el marco del
procedimiento de selección, se tiene que, a
dicha fecha, la empresa sancionada
IMAGING PERÚ S.A.C.) ya no tenía
personalidad jurídica, pues ésta se había
extinguido en mérito de la fusión por
absorción inscrita en Registros Públicos el
11 de abril del mismo año; es decir, a partir
de dicha fecha le era aplicable al Proveedor
el impedimento del literal c) del artículo
248 de la Ley, al verificarse que dicho acto
societario fue realizado con la finalidad de
eludir la restricción de aquella de contratar
con el Estado”.
Lima, 16 de marzo de 2023
VISTO en sesión del 16 de marzo de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3560/2017.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa IMAGING PERÚ GROUP S.A.C.
(absorbida por la empresa DIGITAL SOLUTIONS S.A.C.), por su presunta responsabilidad al
haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta a la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT, en el marco del
Concurso Público N° 0044-2016-SUNAT/8B1200 Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado – SEACE1, el 10 de agosto de 2016, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT, en adelante la Entidad,
convocó el Concurso Público N° 0044-2016-SUNAT/8B1200 Primera Convocatoria
1 Obrante a folios 634 al 636 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2023 14:10:32 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2023 14:14:54 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2023 19:10:20 -05:00
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para la “Contratación del servicio de ordenamiento, clasificación, foliación y registro
de documentos para la IAMC” con un valor referencial de S/ 5´245,931.00 (cinco
millones doscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y uno con 00/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 20 de septiembre de 2016, se llevó a cabo el
acto de presentación de ofertas, siendo uno de los postores, la empresa IMAGING
PERÚ GROUP S.A.C., en adelante el Proveedor.
El 26 de septiembre de 2016, se otorgó la buena pro a la empresa VIR & COR.
2. Mediante Escrito N° 012, presentado el 20 de noviembre de 2017, en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad
puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en causal de infracción, al
haber presentado supuesta información inexacta en el marco del procedimiento de
selección.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe Legal N° 108-2016-SUNAT/OE1003
del 28 de octubre de 2016, en donde señaló lo siguiente:
El 27 de septiembre de 2016, a través de la Solicitud de Fiscalización Posterior N°
007-2016-SUNAT/8B1202, se requirió a la División de Contrataciones verificar la
veracidad o exactitud del Anexo N° 2 Declaración Jurada (Art. 31 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), suscrito por el Proveedor.
A través del Informe de Fiscalización Posterior N° 161-2016-SUNAT/8B1200 del 5
de octubre de 2016, la División de Contrataciones determinó que el documento
en consulta contiene información inexacta, debido a que el Proveedor es
continuación de la empresa IMAGING PERÚ S.A.C., persona jurídica sancionada
administrativamente; por lo que, aquella se encuentra impedida para participar
2 Obrante a folios 1 al 5 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Obrante a folios 17 al 21 del expediente administrativo en formato PDF.
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en procedimientos de selección y contratar con el Estado.
Así, considera que el Proveedor habría incurrido en el literal h) del numeral 50.1
del artículo 50 de la Ley, debiendo comunicar al Tribunal de los hechos a fin que
determine la responsabilidad del mismo.
3. Con Decreto4 del 30 de enero de 2019, se dispuso el inicio del procedimiento
administrativo sancionador contra el Proveedor, por su presunta responsabilidad al
haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo al literal m)
del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en concordancia
con el literal c) del artículo 248 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;
y por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta como
parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas
en los literales c) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
En virtud de ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con
efectuar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en el expediente.
4. Mediante Formulario Trámite y/o Impulso de Expediente Administrativo5 y Escrito
S/N6, presentados el 13 de febrero de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el
Proveedor remitió sus descargos manifestando lo siguiente:
Refiere que, el artículo 11 de la Ley no cuenta con el literal m) que se le imputa,
sino que solo contempla hasta el literal l), por lo que asumen que se debe hacer
referencia al Decreto Legislativo N° 1341, que modificó la Ley. Al respecto,
solicita que se aclare dicho punto respecto a la tipificación de la infracción que
se le imputa.
Señala que, en forma arbitraria fue sancionada mediante Resolución N° 486-
2017-TCE-S1 del 4 de abril de 2017 y Resolución N° 550-2017-TCE-S4 del 10 de
abril de 2017 por el Tribunal, con inhabilitación temporal de nueve (9) y ocho (8)
4 Obrante a folios 7 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado al Proveedor el 11 de f ebrero de
2019, a través de la Cédula de Notificación N° 09890/2019.TCE (obrante a folios 385 del expediente administrativo en formato
PDF).
5 Obrante a folios 389 al 393 del expediente administrativo en formato PDF.
6 Obrante a folios 395 al 399 del expediente administrativo en formato PDF.

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