Resolución Nº 1399-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de julio de 2020

Número de resolución1399-2020-TCE-S2
Fecha10 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1399-2020-TCE-S2
Página 1 de 19
Sumilla: “(…) en procedimientos sancionadores, como
regla general, la norma aplicable es aquella que
estaba vigente al momento de la comisión de la
infracción. (...)”
Lima, 10 de julio de 2020
VISTO en sesión del 10 de julio de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 1027/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor Luis Adalberto Ramos Timaná, por su
presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas
del contrato hasta el plazo de responsabilidad establecida en las bases; y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 22 de agosto de 2011, el Programa Nacional de Infraestructura
Educativa UE 108 PRONIED, en adelante la Entidad, convocó el Proceso Especial
N° 0154-2011-ED/UE 108,
2
para la “Contratación del servicio de consultoría para la
elaboración del expediente técnico para la adecuación, mejoramiento y sustitución de
la infraestructura educativa de la I.E. Mariano Melgar - Mariano Melgar - Arequipa -
Arequipa”, con un valor referencial de S/ 1’243,750.00 (un millón doscientos cuarenta
y tres mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante el proceso de
contratación.
Dicho proceso de contratación fue realizado en el marco de lo dispuesto en el Decreto
de Urgencia N° 004-2009, por el cual se autorizó al Ministerio de Educación a utilizar
los recursos para la mejora en la calidad de la inversión en educación, el cual disponía
que, en lo concerniente a las etapas de planeamiento y programación de las
adquisiciones y contrataciones, formalización del contrato y ejecución contractual,
1
Véase folio 416 del expediente administrativo.
2
En el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2009 publicado el 10 de enero de 2009, el cual señala; Artículo 3.- Alcances de la Exoneración
El presente Decreto exonera de la realización del proceso de selección, debiendo observarse la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su reglamento en todo lo correspondiente a la etapa de planeamiento y programación de las adquisiciones y contrataciones,
así como la formalización del contrato y ejecución contractual.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.07.2020 14:24:14 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.07.2020 14:56:16 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.07.2020 15:12:51 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1399-2020-TCE-S2
Página 2 de 19
aplican la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo
N° 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 23 de agosto de 2011, se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, en la misma fecha, se otorgó la buena pro del proceso de
contratación al señor Luis Adalberto Ramos Timaná, por el valor de su oferta
ascendente a S/ 1243,750.00 (un millón doscientos cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta con 00/100 soles).
El 6 de setiembre de 2011, la Entidad y el señor Luis Adalberto Ramos Timaná, en
adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 135-2011-ME/SG-OGA-UA-APS,
3
en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
2. Mediante Oficio N° 134-2018-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA y el formulario
Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
4
, presentados el 26 de marzo de
2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción
administrativa, al haber constatado que, luego de otorgada la conformidad, este
incumplió injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de
responsabilidad establecidos en las bases.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó entre otros, el Informe N° 198-2018-
MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ
5
del 5 de marzo de 2018, en el cual se señala lo
siguiente:
El Contratista es responsable por las deficiencias del expediente técnico
detectadas con posterioridad a la culminación del contrato de consultoría de
obra, por un plazo no menor a un (1) año contado a partir de la conformidad
otorgada por la Entidad.
3
Véase folios 37 al 40 del expediente administrativo.
4
ase folios 1 y 3 del expediente administrativo.
5
Véase folios 8 al 10 del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR