Resolucion N° 1398-2023-SUCAMEC. Autorizan otorgamiento de plazo excepcional de sesenta (60) días para el acceso al Módulo de Regularización de Tarjetas de Propiedad al Instituto Nacional Penitenciario
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
Lima, 13 de setiembre de 2023
VISTOS:
El Informe N° 00017-2021-SUCAMEC-GAMAC de fecha 18 de enero de 2021, Memorando N° 00968-2023-SUCAMEC-GAMAC de fecha 05 de abril de 2023 y Memorando N° 001852-2023-SUCAMEC-GAMAC de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Legal N° 1191-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 24 de agosto de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, los literales a) e i) del artículo 37 del ROF de la SUCAMEC establecen como funciones de la GAMAC, respectivamente, “Proponer y aplicar los lineamientos relativos al uso de armas, municiones y artículos conexos de uso civil, así como para la expedición, renovación, ampliación o cancelación de licencias de uso y comercialización.” y “Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias.”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 - Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, respecto al otorgamiento de licencias de uso de armas de fuego de los servidores penitenciarios, establece lo siguiente: “Para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia que se realice con armas de fuego de uso civil por parte del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de acuerdo a lo habilitado en sus normas específicas; el reglamento de la presente Ley establece el procedimiento especial a seguirse, así como los plazos de su implementación, para el uso y posesión de las armas de fuego que se encuentren en su poder”;
Que, por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299,...
VISTOS:
El Informe N° 00017-2021-SUCAMEC-GAMAC de fecha 18 de enero de 2021, Memorando N° 00968-2023-SUCAMEC-GAMAC de fecha 05 de abril de 2023 y Memorando N° 001852-2023-SUCAMEC-GAMAC de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Legal N° 1191-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 24 de agosto de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, los literales a) e i) del artículo 37 del ROF de la SUCAMEC establecen como funciones de la GAMAC, respectivamente, “Proponer y aplicar los lineamientos relativos al uso de armas, municiones y artículos conexos de uso civil, así como para la expedición, renovación, ampliación o cancelación de licencias de uso y comercialización.” y “Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias.”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 - Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, respecto al otorgamiento de licencias de uso de armas de fuego de los servidores penitenciarios, establece lo siguiente: “Para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia que se realice con armas de fuego de uso civil por parte del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de acuerdo a lo habilitado en sus normas específicas; el reglamento de la presente Ley establece el procedimiento especial a seguirse, así como los plazos de su implementación, para el uso y posesión de las armas de fuego que se encuentren en su poder”;
Que, por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba