Resolucion N° 1398-2023-SUCAMEC. Autorizan otorgamiento de plazo excepcional de sesenta (60) días para el acceso al Módulo de Regularización de Tarjetas de Propiedad al Instituto Nacional Penitenciario

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 13 de setiembre de 2023

VISTOS:

El Informe N° 00017-2021-SUCAMEC-GAMAC de fecha 18 de enero de 2021, Memorando N° 00968-2023-SUCAMEC-GAMAC de fecha 05 de abril de 2023 y Memorando N° 001852-2023-SUCAMEC-GAMAC de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Legal N° 1191-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 24 de agosto de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, los literales a) e i) del artículo 37 del ROF de la SUCAMEC establecen como funciones de la GAMAC, respectivamente, “Proponer y aplicar los lineamientos relativos al uso de armas, municiones y artículos conexos de uso civil, así como para la expedición, renovación, ampliación o cancelación de licencias de uso y comercialización.” y “Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias.”;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 - Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, respecto al otorgamiento de licencias de uso de armas de fuego de los servidores penitenciarios, establece lo siguiente: “Para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia que se realice con armas de fuego de uso civil por parte del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de acuerdo a lo habilitado en sus normas específicas; el reglamento de la presente Ley establece el procedimiento especial a seguirse, así como los plazos de su implementación, para el uso y posesión de las armas de fuego que se encuentren en su poder”;

Que, por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299,...

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