Resolución Nº 1394-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de julio de 2020

Número de resolución1394-2020-TCE-S3
Fecha09 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01394-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por la presentación de documento
adulterado y de información inexacta a la Entidad, al haberse
verificado que la mención del título obrante en el documento original
ha sido modificado a fin de cumplir con uno de los términos de
referencia de la contratación.”
Lima, 9 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 9 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2718/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado en contra de la empresa Buffet´s Restaurant
Eventos Especiales Ortiz E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al presentar
documentación falsa o adulterada ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 003-2018-IN-OGAF-OAB Procedimiento electrónico, convocada por
Ministerio del Interior - MININTER; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 24 de abril de 2018, el Ministerio del Interior -
MININTER, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 003-
2018-IN-OGAF-OAB Procedimiento electrónico, para el “Servicio de desayuno,
coffeebreak y almuerzo para las comisiones de recepción, almacenamiento y
destrucción de drogas ilícitas del MININTER”, con un valor referencial de S/
139,275.85 (ciento treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco con 85/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 4 de mayo de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 16 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro al consorcio integrado por las empresas
N´Ayala Servicios S.A.C. y GC Catering E.I.R.L., por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 115,609.10 (ciento quince mil seiscientos nueve con
10/100 soles).
El 3 de julio de 2018 se otorgó la buena pro a la empresa D´ Gusto Perú Gourmet,
toda vez que el consorcio integrado por las empresas N´ Ayala Servicios S.A.C. y
GC Catering E.I.R.L. perdió automáticamente la buena pro, según se advierte del
Acta de otorgamiento de la buena pro” de fecha 3 de julio de 2018.
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.07.2020 20:54:33 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.07.2020 21:06:18 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.07.2020 21:42:17 -05:00
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El 8 de noviembre de 2018 se otorgó la buena pro a la emp resa Buffet´s
Restaurant Eventos Especiales Ortiz E.I.R.L., en adelante el Postor, por el monto
de su oferta económica ascendente a S/ 87, 364.95 (ochenta y siete mil
trescientos sesenta y cuatro con 95/100 soles), en mérito a la Resolución
Ministerial N° 1106-2018-IN de fecha 26 de septiembre de 2018, en la cual se
resolvió declarar de oficio la nulidad del Contrato N° 043 -2018-IN-OGAF-OAB,
según se advierte del “Acta de Calificación de oferta y otorgamiento de buena
pro en virtud a la Resolución Ministerial N° 1106-2018-IN
1
de fecha 8 de
noviembre de 2018.
2. Mediante “Formulario de solicitud de aplicación de sanción – Entidady Oficio N°
000619-2019/IN/OGAF/OAB de fecha 17 de julio de 2019, presentados el 19 del
mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Postor
habría incurrido en infracción establecida en el Ley de Contrataciones del Estado,
al presentar documentación falsa o adulterada, dentro de su oferta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 0036-2019-
IN/OGAF/OAB/EC de fecha 16 de julio de 2019, en el cual señala lo siguiente:
i. El 4 de mayo de 2018, el Postor presentó su oferta; entre los documentos
requeridos para la admisión, presentó el Título de Chef Profesional en
cocina peruana e internacional, emitido por el Instituto de Profesiones
Empresariales-INTECI, otorgado a favor del señor Aníbal Arce Solórzano.
ii. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del Postor,
mediante Carta N° 000042-2019/IN/OGAF/OAB de fecha 18 de enero de
2018, la Entidad solicitó al Instituto de Profesiones Empresariales-INTECI,
que confirme la autenticidad y/o veracidad del Título de Chef Profesional
en cocina peruana e internacional de fecha 28 de diciembre de 2012,
otorgado a favor del señor Aníbal Arce Solórzano.
En respuesta, mediante Carta N° 001-2019/SG/INTECI de fecha 23 de enero
de 2019, recibida el 24 del mismo mes y año por la Entidad, el Inst ituto de
Profesiones Empresariales - INTECI manifestó que el señor Aníbal Arce
Solórzano es egresado y se le otorgó el título de Técnico en Cocina, cuya
carrera tiene una duración de dos (2) años. Asimismo, adjuntó copia del
1
Mediante Carta N° 158-2018/IN-OGAF de fecha 16 de octubre de 2018, se procedió a invitar al
Postor, para que manifieste su int ención de ejecutar las prestaciones pendientes d el Contrato N°
043-2018-IN-OGAF-OAB. En respuesta, el Postor presentó la Carta s/n, recibida el 22 de octubre
de 2 018 por la Entidad, en la cual manifestó su aceptación a ejecutar las prestaciones
pendientes.

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