Resolución Nº 1390-2016-OS/DSHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2016

Número de resolución1390-2016-OS/DSHL
Año2016
Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 1390-2016-OS/DSHL
Lima, 09 de mayo del 2016
VISTOS:
El expediente N° 201500049073, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
N° 391-2016-OS-DSHL y el Informe Final de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 1086-2016-
OS-DSHL del 22 de abril de 2016, sobre incumplimiento a las normas del Sector Hidrocarburos por
parte de la empresa Graña Y Montero Petrolera S.A., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N°
20332600592.
CONSIDERANDO:
1. Con fecha 16 de abril del 2015 a las 14:16 horas, la empresa Graña Y Montero Petrolera S.A.
presentó por correo electrónico a Osinergmin el “Formato N°8: Reporte Mensual de
Incidentes, Derrames de Petróleo, Combustibles Líquidos, Productos Químicos, y Otros
Menores de 1 Barril; Gas Asociado en Cantidades Menores a 1000 Pies Cúbicos”,
correspondiente al mes de marzo de 2015.
2. Mediante Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 391-2016-OS-
DSHL de fecha 17 de febrero de 2015, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de
Osinergmin, realizó el análisis respectivo, recomendando iniciar procedimiento administrativo
sancionador a la empresa Graña Y Montero Petrolera S.A., por el supuesto incumplimiento que
se detalla a continuación:
INCUMPLIMIENTO
NORMA INFRINGIDA
OBLIGACIÓN NORMATIVA
1
Presentar el “Formato N° 8: Reporte Mensual
de Incidentes, Derrames de Petróleo,
Combustibles Líquidos, Productos Químicos, y
Otros Menores de 1 Barril; Gas Asociado en
cantidades menores a 1,000 pies cúbicos”,
correspondiente al mes de marzo de 2015,
fuera del plazo legal establecido.
La empresa administrada presentó el “Formato
N°8: Reporte Mensual de Incidentes, Derrames
de petróleo, Combustibles Líquidos, Productos
Químicos, y otros menores de 1 barril; Gas
Asociado en cantidades menores a 1000 pies
cúbicos” por correo electrónico el día 16 de
abril de 2015 a las 14:16 horas y por mesa de
partes de Osinergmin el día 16 de abril del
2015 a las 16:31 horas. Es decir, en forma
extemporánea al plazo estipulado por la
Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin
N° 172-2009-OS/CD (se debió informar dentro
de los 15 días calendario del mes siguiente de
ocurridos los hechos).
Artículo 6°, numeral
6.4, de la Resolución
de Consejo Directivo
de Osinergmin
172-2009-OS/CD.
Los Incidentes serán notificados
mensualmente por las
empresas autorizadas al
OSINERGMIN dentro de los
quince (15) días calendario del
mes siguiente de ocurridos los
hechos, utilizando el Formato
8. En caso no se tenga
ningún incidente que reportar
no será necesario presentar el
citado Formato.
Los derrames de petróleo,
combustibles líquidos, aguas de
producción y otros tipos de
hidrocarburos menores a un (1)
barril, así como las pérdidas de
gas asociado menores a mil
(1,000) pies cúbicos ocurridos
en plataforma de producción
de hidrocarburos líquidos se
reportan como incidentes.
3.- A través del Oficio N° 473-2016-OS-DSHL, notificado el 26 de febrero de 2016, se inició
procedimiento administrativo sancionador a la empresa Graña Y Montero Petrolera S.A., por

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