Resolucion N° 139-2023-CG. Modifican la “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” y la “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”

Fecha de publicación20 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 17 de abril de 2023

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000007-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; las Hojas Informativas N° 000159-2023-CG/PLPREPI y N° 000168-2023-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; los Memorandos N° 0000126-2023-CG/GMPL y N° 000250-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; las Hojas Informativas N° 000072-2023-CG/NORM y Nº 000089-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, las Hojas Informativas N° 000042-2023-CG/GJNC y Nº 000054-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, el literal b) del artículo 32 de la mencionada Ley N° 27785, establece que es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c), lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;

Que, a través de los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se dispuso que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones públicos privadas u otros mecanismos de inversión; así como, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, para cuyo financiamiento, según sus artículos 2 y 3, se destina hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de la inversión, desde la fase de formulación y evaluación; y, hasta el 2% (dos por ciento) del monto convocado para cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, con cargo a su presupuesto institucional;

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, se modifica el artículo 1 de la citada Ley Nº 31358, disponiendo el carácter vinculante y obligatorio del control concurrente, y estableciendo que para el desarrollo del control concurrente se debe contar con profesionales especializados y con experiencia, además de incorporar el artículo 8, por el cual se determina que la Contraloría General de la República, en el informe que anualmente presenta ante el Congreso de la República, debe rendir cuentas de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identificadas y sanciones impuestas;

Que, en dicho contexto normativo, esta Entidad Fiscalizadora Superior, mediante Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, de 10 de agosto de 2022, aprobó la Directiva N° 017-2022-CG/GMPL “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, y la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”;

Que, de otro lado, a través de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, y se dispone que, durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora proviene del 1% de la ejecución de inversiones cuyo montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República, siendo que dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el artículo 2 de la mencionada Ley Nº 31358;

Que, mediante la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 31638, se faculta a la Contraloría General de la República, durante el año fiscal 2023, para contratar a las Sociedades de Auditoría, con la finalidad de realizar cualquier labor de control gubernamental en las entidades sujetas a control, autorizándola a emitir las disposiciones complementarias para su implementación;

Que, a partir de la referida Centésima Quinta Disposición Complementaria Final, por Resolución de Contraloría N° 062-2023-CG, se incorpora la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG y modificada por Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG, con el propósito de establecer disposiciones vinculadas al desarrollo del Servicio de Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente a cargo de las Sociedades de Auditoría, designadas y contratadas por la Contraloría General de la República, durante el año fiscal 2023;

Que, a través de la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se modifica el artículo 1 de la citada Ley N° 31358, precisando que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 31640, precisa que los recursos transferidos a favor de la Contraloría General de la República en el marco de la citada Ley N° 31358, y de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y sus ampliaciones en las leyes anuales de presupuesto, pueden ser destinados a garantizar el fortalecimiento de las intervenciones del control gubernamental a nivel nacional, en el marco de las funciones constitucionales de esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, con base en las disposiciones señaladas precedentemente, la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través del Memorando Nº 0000126-2023-CG/GMPL, remite la Hoja Informativa Nº 000007-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, mediante la cual se propone y sustenta la necesidad de modificar la Directiva N° 017-2022-CG/GMPL “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” y la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, a fin de establecer un marco normativo coherente con las nuevas disposiciones que sustentan la expansión del control concurrente; propuesta que ha sido socializada con la...

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