Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
OSINFOR
RESOLUCIÓN N° 139-2018-OSINFOR-TFFS-I
EXPEDIENTE N° : 024
-
2014-OSINFOR-DSCFFS-M
PROCEDENCIA
.
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
ADMINISTRADA : DAVID ROLANDO SIFUENTES MORI
APELACIÓN
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 451-2014-OSINFOR-DSCFFS
Lima, 9 de agosto de 2018
I. ANTECEDENTES:
1.
El 16 de julio de 2004, el Estado representado por el Instituto Nacional de Recursos
Naturales (en adelante, INRENA) y el señor David Rolando Sifuentes Mori (en
adelante, el señor Sifuentes), suscribieron el Contrato de Concesión para Manejo y
Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en la Unidad de Aprovechamiento
N° 1190 del Bosque de Producción Permanente de Loreto N° 16-IQU/C-J-144-04 (en
adelante, Contrato de Concesión) (fs. 66).
2.
Mediante Resolución de Intendencia N° 403-2006-INRENA-IFFS del 20 de
noviembre de 2006, se aprobó el Plan General de Manejo Forestal para el
aprovechamiento forestal conforme a lo acordado en el Contrato de Concesión,
presentado por el señor Sifuentes, en una superficie de 6 490 hectáreas ubicada en
el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto (fs. 55).
3.
Con Resolución Sub Directoral N° 049-2010-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-SDPM del
04 de marzo de 2010, se aprobó el Plan Operativo Anual N° V, correspondiente a la
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,--/
zafra 2009-2010, presentado por el señor Sifuentes, respecto al Contrato de
Concesión ubicado en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de
JJ
Loreto (en adelante, POA N° V).
Mediante Carta N° 571-2010-OSINFOR-DSCFFS de fecha 21 de julio de 2010,
notificada el 05 de agosto de 2010 (fs. 92), la Dirección de Supervisión de
Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre' (en adelante, Dirección de
Resulta pertinente indicar que la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre era el
órgano de línea que, antes de la aprobación del actual Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR
(aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM), se encargaba de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y
la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante contratos de concesión forestal,
en adición a los servicios ambientales derivados de los mismos.
Supervisión) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre (en adelante, OSINFOR) comunicó al señor Sifuentes la programación y
ejecución de la supervisión de oficio al POA de la zafra vigente o anterior de ese
entonces (es decir, al POA N° V), diligencia que sería realizada a partir del 10 de
agosto de 2010.
5.
Del 19 al 21 de agosto de 2010, la Dirección de Supervisión realizó una supervisión
de oficio a la Parcela de Corta Anual
2
(en adelante, PCA) correspondiente al POA N°
V del administrado, cuyas observaciones se encuentran en el Acta de Inicio de
Supervisión de fecha 19 de agosto de 2010 (fs. 26) y Acta de Finalización de
Supervisión de fecha 21 de agosto de 2010 (fs. 29) y cuyos resultados fueron
recogidos en el Formato de campo para supervisión (fs. 32 a 42), posteriormente
analizados a través del Informe de Supervisión N° 234-2010-OSINFOR-DSCFFS
(fs. 1) y complementados a través del Informe Técnico N° 083-2014-0SINFOR/06.1.1
(fs. 170).
6.
Posteriormente, mediante Resolución Sub Directoral N° 578-2012-GRL-GGR-
PRMRFFS-DER-SDPM del 20 de diciembre de 2012 (fs. 334), se aprobó el Plan
Operativo Anual N° VIII, correspondiente a la zafra 2012-2013, presentado por el
señor Sifuentes sobre una superficie de 323.25 hectáreas, ubicada en el distrito de
Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, POA N° VIII).
7.
Con Carta N° 1308-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS del 12 de setiembre de 2013
(fs. 324), la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de
Agricultura y Riego (en adelante, DGFFS) comunicó al concesionario la programación
de una supervisión para verificar la existencia de la especie
Cedrela odorata
"cedro"
declarada en el POA N° VIII.
8.
En ese sentido, del 25 al 27 de setiembre de 2013, la DGFFS, a través del Programa
de Manejo Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, realizó la
verificación de árboles de la especie
Cedrela odorata
"cedro" declarada en el POA
N° VIII, cuyas observaciones se encuentran en el Acta de Inicio de Verificación de
fecha 25 de setiembre de 2013 (fs. 340) y Acta de Finalización de Verificación de
C/
fecha 27 de setiembre de 2013 (fs. 341) y cuyos resultados fueron recogidos en la
Ficha de verificación de árboles aprovechables (fs. 343 a 345), posteriormente
analizados a través del Informe N° 4376-2014-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS (fs. 303).
2
Decreto Supremo
018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal.
"Artículo 5°.- Glosario de términos
Para los efectos del Reglamento, se define como:
(--)
5.38 Parcela de corta.-
Es el área prevista en el plan de manejo, para las operaciones de aprovechamiento
sostenible y silvicultura de corto plazo, pueden incluir actividades de conservación".
2
-
j.rá
9.
Por otro lado, mediante Resolución Sub Directoral N° 130-2013-GRL-GGR-
PRMRFFS-DER-SDPM del 12 de marzo de 2013 (fs. 283), se aprobó la entrega al
señor Sifuentes de doscientos cincuenta y tres (253) trozas de la especie
Cedrela
odorata
"cedro", con un volumen de 603.728 m
3
. Asimismo, se autorizó que dicho
volumen de madera sea afectado de la siguiente manera: para la Parcela de Corta
Anual N° IX, con 30 árboles tumbados, 148 trozas y 353.507 m
3
; para la Parcela de
Corta Anual N° X, con 15 árboles tumbados, 72 trozas y 174.474 m
3
; y para la Parcela
de Corta Anual N° XX, con 7 árboles tumbados, 33 trozas y 75.831 m
3
. Cabe precisar
que, mediante el artículo 3° de la mencionada resolución, se dispuso que una vez
entregadas las maderas de la especie
Cedrela odorata
"cedro", no podían ser
destinadas para fines de comercialización
3
.
10.
Mediante Carta N° 384-2013-OSINFOR/06.1 de fecha 11 de diciembre de 2013,
notificada el 06 de enero de 2014 (fs. 187), la Dirección de Supervisión comunicó al
señor Sifuentes la programación y ejecución de la supervisión solicitada por la
Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas, a fin de verificar el
origen de las 253 trozas correspondientes a 52 individuos de la especie
Cedrela
odorata
"cedro", que fueron objeto de devolución mediante la resolución mencionada
en el acápite precedente, durante el mes de enero del año 2014.
11.
En razón a ello, del 30 de enero al 01 de febrero de 2014, la Dirección de Supervisión
realizó la supervisión solicitada, cuyas observaciones se encuentran en el Acta de
Inicio de Supervisión de fecha 30 de enero de 2014
(6.203) y
-
Acta
-
de Finalización
de Supervisión de fecha 01 de febrero de 2014
-
i(fs.-209)-youyos-resultados fueron
recogidos en el Formato de campo para la supervisión en-concesiones-forestales con
fines maderables (fs. 218 a 226), posteriormente
s
analilados a-través del Informe de
Supervisión N° 001-2014-0SINFOR/06.1.1 (fs. t78}.
12.
Cabe precisar que mediante Informe Técnico-N° 093 2014 0S-1-N-FOR/06.1.1 del 08
de abril de 2014 (fs. 494), la Subdirección dé Supervisión de Concesiones Forestales
y de Fauna Silvestre (en adelante, Subdirectió0 de doncesiórieSrre
-
Cómendó a la
Dirección de Supervisión tramitar en un solo ex'pediénte los
-
resultados del Informe
N° 4376-2014-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS (fs. 303) y de los Informes de Supervisión
f'
1
%
)/
N° 234-2010-0Si NFOR-DSCFFS (fs. 1) y N° 001-2014-OSINFOR/06.1.1 (fs. 178)
13.
En base a lo expuesto, con la Resolución Directoral N° 256-2014-OSINFOR-DSCFFS
del 28 de mayo de 2014 (fs. 507), notificada el 24 de junio de 2014 (fs. 516)
4
, la
Dirección de Supervisión del OSINFOR resolvió, entre otros, iniciar el presente
5/7
Procedimiento Administrativo Único (en adelante, PAU) al señor Sifuentes, titular del
Contrato de Concesión, por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los
literales i), k) y w) del artículo 363° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
3
Ver foja 284.
4
Cabe señalar que dicha notificación fue realizada mediante Oficio N° 1451-2014-0SINFOR/06.1, recibida por el titular
del Contrato de Concesión, el señor Sifuentes, conforme consta en el Acta de notificación.
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3

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