Resolución nº 139-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-05-2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de resolución139-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 139-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
699-2016-OEFA/DFSAI/PAS
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCION DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACION
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI
DI
RECTORAL 1564-2017-
MILLA:
Se
confirma la Resolución Directora/ 1564-2017-OEFAIDFSA/ del 18
de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de Pluspetrol Norte S.A.
por
no haber adoptado las medidas
de
prevención para
evitar, mitigar y remediar los impactos negativos
en
la
cocha y ecosistema
acuático ubicados a la
Km.
75+300 de
la
Línea A del oleoducto Corrientes-
Saramuro del Lote
8,
los cuales fueron generados
por
un derrame
de
petróleo,
lo
cual generó el incumplimiento
de
la obligación prevista en el artículo
del
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
el Decreto Supremo 015-2006-EM, en concordancia con los
artículos 74º y el numeral 75.1 del artículo 75º
de
la Ley 28611, Ley General del
Ambiente. Dicha conducta configuró la infracción prevista en el numeral 3.3 de la
Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada
por
la
Resolución de Consejo Directivo 028-2003-OS/CD y modificatorias.
Asimismo, se confirma la Resolución Directora/ 1564-2017-OEFAIDFSA/ del
18
de
diciembre de 2017,
en
el extremo que ordenó
la
medida correctiva referida a
realizar acciones con el objeto de identificar, caracterizar, limpiar, rehabilitar y
remediar las áreas impactadas
por
el derrame, ubicadas
en
la
altura de la
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el diario oficial El Peruano. el Decreto Supremo 013-2017-M INAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organizac
ión
y Funciones (ROF) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y
se
derogó el ROF aprobado mediante Decreto Supremo 022-
2009-MINAM.
Cabe señalar que el procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente N' 699-2016-
OEFA/DFSAI/PAS
fue
iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación
de
Incentivos (DFSAI)
es el órgano de línea encargado de dirigir. coo rdinar y controlar
el
proce
so
de fiscalización, sanción y aplicación
de
incentivos: sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF.
su
de
no
minación
es
la
Dirección de Fisc alización
y Apli cación de Incentivos (DFAI
).
)
Progresiva
Km.
75+300 de la Linea A del oleoducto Corrientes-Saramuro del Lote
8, los cuales fueron generados
por
un derrame de petróleo.
Lima, 22 de mayo de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A.2 (en adelante, Pluspetrol Norte) es una empresa que realiza
actividades de explotación de hidrocarburos
en
el
Lote 8 (en adelante, Lote 8),
el
cual
se
encuentra ubicado
en
el
distrito de Trompeteros, provincia y departamento
de Loreto,
en
las cuencas de los ríos Corrientes y Tigre3.
2. Mediante Oficio 136-95-EM/DGH del
19
de junio de 1995, la Dirección General
de Hidrocarburos (en adelante, DGH) del Ministerio de Energía y Minas
(en
adelante, Minem) aprobó
el
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Lote
8 (en adelante, PAMA del Lote
8)4
.
3.
El
5 de diciembre de 2006, mediante Resolución Directora! 760-2006-
MEM/AAE,
el
Minem, a través de
la
Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos (en adelante, Dgaae) aprobó
el
Plan Ambiental Complementario del
Lote 8 (en adelante, PAC del Lote 8).
4. Mediante
el
Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, que fue remitido
el
18 de setiembre de 2014
al
OEFA vía correo electrónico5, Pluspetrol Norte informó
sobre
la
emergencia ambiental ocurrida
el
17
de setiembre de 2014 ocurrida
en
la
Progresiva
Km.
75+300 de
la
Línea A del Oleoducto Corrientes -Saramuro del
Lote 86, como consecuencia de
la
cual
se
afectó
un
área de 4489 m2.
5. Del
20
al
21
de setiembre de 2014,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA),
realizó una visita de supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial
2014)
al
kilómetro 75+300 de
la
Línea A del Oleoducto Corrientes -Saramuro del
Lote
8,
durante
la
cual
se
verificó
el
presunto incumplimiento de obligaciones
ambientales fiscalizables a cargo del administrado, conforme se desprende del
Acta de Supervisión Directa Subsector Hidrocarburos s/n7 (en adelante, Acta de
Registro Único de Contribuyente Nº 20504 311342.
El Lote 8 tie ne una extensión d e 1
82
348.21 hectáreas de exte ns
n y sus principales yacimi e
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Co
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Debe me ncionarse qu e
el
referido PA MA fue modificado a través del O
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Nº 3451-99- EM/DGH del 9 de
setiembre de 1
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9, y de
la
Re
soluci ón Direct ora! Nº 086-2002-
EM
/DGAA del 14 de marzo de 2002.
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36
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Págin as 40 a 4 7 d
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en
el disco compacto que obra a
fol
io 7.
2
1
Supervisión), del Informe
0762-2014-OEFA/DS-HID8 del
31
de diciembre de
2014 (en adelante, Informe de Supervisión) y del Informe Técnico Acusatorio
1174-2016-OEFA/DS9 del
31
de mayo de 2016 (en adelante, ITA).
6.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora!
843-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 20 de julio de 20161º,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA,
dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Pluspetrol
Norte.
7.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentado por Pluspetrol Norte
11
,
la
SOi
emitió
el
Informe Final de Instrucción
1189-2017-OEF A/DFSAI/SDI
12
del
17
de
noviembre de 2017(
en
adelante, Informe Final de Instrucción) a través del cual
determinó que
se
encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción,
frente a ello
el
administrado no presentó descargos.
8.
Posteriormente, la DFSAI emitió
la
Resolución Directora!
1564-2017-
OEFA/DFSAI del 18 de diciembre de 2017
13
, mediante
la
cual
se
resolvió declarar
la
existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte1
4,
por
la
11
12
13
14
Páginas 6 a 182 del documento contenido en el disco compacto que obra a folio 7.
Folios 1 a 7 .
Folios 8 a
15
. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado el
25
de julio de 2016 (folio
16).
Presentado mediante escrito con registro
2016-E01-059103
el
24
de agosto de 2016 (folios 18 a 52).
Folios
55
a 64. Cabe agregar que dicho informe fue debidamente notificado
al
administrado mediante
la
Carta
1029-2017-OEFA/DFSAI/SDI
el
17
de noviembre de 2017 (folio 65).
Folios 78 a 88. Cabe agregar que
la
referida resolución fue debidamente notificada a Pluspetrol Norte el 20 de
diciembre de 2017 (folio 89).
Cabe señalar que
la
declaración
de
la
responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte,
se
realizó
en
virtud de
lo
dispuesto
en
el articulo 19º de
la
Ley
30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el pais, y
la
Resolución de
Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación de
lo
establecido
en
el
artículo
19
º de
la
Ley
30230.
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización
de
la
inversión en
el
país, publicada
en
el diario oficial El Peruano
el
12
de julio
de 2014.
Artículo 19º.- Privilegio de
la
prevención y corrección
de
las conductas infractoras
En
el marco de un enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres
(3)
años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará l
as
acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existenc
ia
de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
re
vertir
la
conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepciona
l.
Verificado el cumplimiento
de
la
medida
co
rrectiva ordenada , el procedimiento sancionador excepcional concluir
á.
De
lo
co
ntrario.
el
referido
procedimiento se reanuda
, quedando habilitado el OEFA a imponer
la
sanción resp ectiva. ( . )
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 026-2014-OEFA/CD, que aprueba las normas
reglamentarias
que facilitan la
aplicación
de
lo
establecido en el
Artículo
19º de
la
Ley
30230, publicada en
el
diario
3

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