Resolución Nº 1387-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de julio de 2020

Número de resolución1387-2020-TCE-S3
Fecha09 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1387-2020-TCE-S3
Sumilla: "Corresponde imponer sanción por no perfeccionamiento
del contrato, al haberse verificado que el Adjudicatario no
presentó toda la documentación exigida en las bases.
Lima, 9 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 9 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3317/2019.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Granados Inversiones y
Construcciones E.I.R.L., por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada
N° 5-2019-INPE/U.E.001; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 20 de junio de 2019, el Instituto Nacional
Penitenciario, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 5-
2019-INPE/U.E.001 Primera Convocatoria, para la “Adquisición de camarotes de
1 plaza de 3 niveles para el Centro Nacional de Estudios Criminológicos
Penitenciarios CENECP”, con un valor referencial de S/ 151,800.00 (ciento
cincuenta y uno mil ochocientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
El 8 de julio de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 12 de julio de
2019 se otorgó la buena pro a la empresa Granados Inversiones y Construcciones
E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 123,200.00 (ciento veintitrés mil doscientos con 00/100 soles);
de acuerdo al detalle siguiente:
POSTOR
PRECIO OFERTADO
(S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
Granados Inversiones
y Construcciones
E.I.R.L.
123,200.00
1
CALIFICADO -
ADJUDICADO
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.07.2020 20:07:23 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.07.2020 20:47:10 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.07.2020 21:36:50 -05:00
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Lissette Sarita Ruiz
Cabello
128,700.00
2
CALIFICADO
El 19 de julio de 2019, se publicó el consentimiento de la buena pro.
El 7 de agosto de 2019, se publicó en el SEACE, el Informe N° 094-2019-
INPE/09.03.01, a través del cual la Entidad comunicó la pérdida automática de la
buena pro del procedimiento de selección, debido a que el Adjudicatario no
cumplió con presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, se
otorgó la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar del orden de prelación,
esto es, a la señora Lissette Sarita Ruiz Cabello; suscribiéndose posteriormente el
Contrato N° 057-2019-INPE/U.E.001 de fecha 28 de agosto de 2019.
2. Mediante Oficio N° 1090-2019-INPE/09.03 de fecha 10 de setiembre de 2019,
presentado el 11 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción establecida en
el Ley de Contrataciones del Estado, al no haber perfeccionado el contrato
derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico Legal
003-2019-INPE-09/03.01 de fecha 9 de setiembre de 2019, en el cual señala lo
siguiente:
i. El 19 de julio de 2019, la Entidad registró en el módulo del SEACE el
consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección; por el cual, el
Adjudicatario contaba con el plazo de ocho (8) días hábiles para presentar la
documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato, cuyo plazo
vencía indefectiblemente el 2 de agosto de 2019.
ii. Mediante Informe N° 094-2019-INPE/09.03.01 del 5 de agosto de 2019, el
equipo de Programación y Adquisición, comunicó al Jefe de Logística que el
Adjudicatario no presentó la documentación requerida para el
perfeccionamiento del contrato.
iii. Con Carta N° 107-2019-INPE/09.03 del 5 de agosto de 2019, se comunicó al
Adjudicatario la pérdida de la buena pro, al no haber cumplido con presentar
los requisitos para el perfeccionamiento del contrato.
iv. Mediante Carta s/n del 5 de agosto de 2019, recibida el 8 del mismo mes y año,
el Adjudicatario comunicó que no suscribiría contrato por encontrarse en

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