Resolucion N° 1384-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00234-2022-JEE-LIS1/JNE
Fecha de publicación | 15 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM. 2022020637
PUNTA HERMOSA - LIMA - LIMA
JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022008089)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00234-2022-JEE-LIS1/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00122-2022-JEE-LIS1/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente el 23 de junio de 2022, a las 16:43:57 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_71043787.
1.3. El 22 y 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó sus escritos de subsanación, conforme se observan en los cargos de recepción de presentación electrónica de documentos.
1.4. Con la Resolución Nº 00234-2022-JEE-LIS1/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por no subsanar la observación referida a la presentación de la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) con las formalidades establecidas.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0234-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente:
a) Falta de motivación en la decisión del órgano electoral, así como la inobservancia al debido proceso, el derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional.
b) La resolución impugnada transgrede el derecho a la participación política.
c) Asimismo, existe contravención al antepenúltimo párrafo del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante...
PUNTA HERMOSA - LIMA - LIMA
JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022008089)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00234-2022-JEE-LIS1/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00122-2022-JEE-LIS1/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente el 23 de junio de 2022, a las 16:43:57 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_71043787.
1.3. El 22 y 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó sus escritos de subsanación, conforme se observan en los cargos de recepción de presentación electrónica de documentos.
1.4. Con la Resolución Nº 00234-2022-JEE-LIS1/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por no subsanar la observación referida a la presentación de la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) con las formalidades establecidas.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0234-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente:
a) Falta de motivación en la decisión del órgano electoral, así como la inobservancia al debido proceso, el derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional.
b) La resolución impugnada transgrede el derecho a la participación política.
c) Asimismo, existe contravención al antepenúltimo párrafo del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante...
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