Resolución Nº 1381-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de junio de 2021

Número de resolución1381-2021-TCE-S2
Fecha22 Junio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01381-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos de
hecho de falsedad o adulteración de la documentación
cuestionada, conforme ha sido expresado en reiterados y
uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere
acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por quien
aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor;
o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido
posteriormente adulterado en su contenido.
Lima, 22 de junio de 2021.
VISTO en sesión del 22 de junio de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1352/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa ALWI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,
por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o
adulterada ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP; y, atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Informe N° D000157-2019-OSCE-DRNP
1
de fecha 25 de marzo de 2019,
presentado el 27 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección del Registro
Nacional de Proveedores, en lo sucesivo el RNP, solicitó la aplicación de sanción
contra la empresa ALWI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el
Proveedor, por la presunta comisión de la infracción consistente en presentar
documentación falsa, que estuvo tipificada en literal j) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, durante su
trámite de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de
obras (Trámite N° 11073995-2017-Cajamarca).
En ese sentido, a fin de sustentar su denuncia, el RNP adjuntó el Informe N° 2022-
2017/DRNP/SFDR
2
de fecha 03 de noviembre de 2017 y la Resolución N° 1091-
2017-OSCE/DRNP
3
de fecha 07 de noviembre de 2017.
1
Obrante a folios 1 al 4 del archivo PDF del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 48 al 50 del archivo PDF del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 51 al 53 del archivo PDF del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.06.2021 19:13:19 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.06.2021 19:25:45 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.06.2021 20:41:32 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01381-2021-TCE-S2
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En el Informe 2022-2017/DRNP/SFDR, se señala principalmente lo
siguiente:
i. El 22 de junio de 2017, el Proveedor solicitó el aumento de su
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras ante la
Oficina Desconcentrada de Cajamarca del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), a través del formulario denominado
“Solicitud para aumento de capacidad/ampliación de especialidad y/o
categoría proveedor nacional o extranjero domiciliado”
4
[trámite
N° 11073995-2017-Cajamarca].
ii. Por Resolución de la Oficina Desconcentrada de Cajamarca N° 130-
2017/OSCE/RNP/OD-CAJ
5
del 03 de agosto de 2017, se resolvió no
aprobar la solicitud antes referida.
iii. Con fechas 24 de agosto de 2017 y 01 de setiembre del mismo año, el
Proveedor interpuso recurso de reconsideración
6
[Trámite N° 2017-
11394730-Cajamarca] y escrito de ampliación
7
[Trámite 2017-
11506081-Cajamarca], respectivamente, contra la Resolución de la
Oficina Desconcentrada de Cajamarca N° 130-2017/OSCE/RNP/OD-
CAJ.
iv. Mediante la Resolución de la Oficina Desconcentrada de Cajamarca
N° 140-2017/OSCE/RNP/OD-CAJ
8
de fecha 06 de setiembre de 2017,
se declaró fundado el recurso de reconsideración del Proveedor y se
aprobó su solicitud de aumento, otorgándosele la capacidad máxima
de contratación de S/11,739,039.30 (once millones setecientos treinta
y nueve mil treinta y nueve y 30/100 soles).
v. Posteriormente, en el marco del procedimiento de fiscalización
llevado a cabo por el RNP, mediante Oficio N° 1383-2017-OSCE-
DRNP/SFDR.HL
9
del 25 de setiembre de 2017, notificado el 30 del
mismo mes y año, se solicitó al representante legal de la EMPRESA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES LOMA EL ORO S.R.L., brindar conformidad al
4
Obrante a folios 6 al 15 del archivo PDF del expediente administrativo.
5
Obrante a folios 16 y 17 del archivo PDF del expediente administrativo.
6
Obrante a folios 18 al 30 del archivo PDF del expediente administrativo.
7
Obrante a folios 31 al 39 del archivo PDF del expediente administrativo.
8
Obrante a folio 40 del archivo PDF del expediente administrativo.
9
Obrante a folio 41 del archivo PDF del expediente administrativo.

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