Resolución nº 138-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-05-2018

Fecha21 Mayo 2018
Número de resolución138-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
J
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 138-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
890-2013-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
DOE RUN S.R.L.
EN
LIQUIDACIÓN
EN
MARCHA
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0061-2017-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma el artículo de
la
Resolución Directora/
0061-2017-
OEFAIDFAI del 29 de diciembre de 2017, que determinó la existencia de
responsabilidad administrativa de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha
por
la comisión de las siguientes conductas infractoras:
(i)
(ii)
No
adoptar
medidas de previsión y control, a fin de evitar y/o controlar
emisiones fugitivas de gases y material particulado en distintas áreas del
Complejo Metalúrgico de La Oroya. Dicha conducta generó el
incumplimiento de lo dispuesto
por
los artículos
y
43º
del Reglamento
para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado
por
Decreto Supremo
016-93-EM, y configuró la infracción prevista
en
el
numeral 3.2 del Punto 3 de la Escala de Multas y Penalidades a aplicarse
por
incumplimiento de disposiciones del TUO de la
Ley
General de Minería
y sus normas reglamentarias, aprobada
por
Resolución Ministerial
353-
2000-EM-VMM.
No
adoptar
medidas de previsión y control, a fin de evitar y/o controlar
la
disposición de sustancias contaminantes en el suelo. Dicha conducta
generó
el
incumplimiento de lo dispuesto
por
el
artículo
del Reglamento
para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado
por
Decreto Supremo
016-93-EM, y configuró la infracción prevista en el
numeral 3.2 del Punto 3 de la Escala de Multas y Penalidades a aplicarse
El
21
de
diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial
El
Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido en
el
Expediente N º 890-2013-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF
de
OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección
de
Fiscalización. Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización , sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo, a partir
de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección
de
Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) .
por
incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley General de Minería
y sus normas reglamentarias, aprobada
por
Resolución Ministerial 353-
2000-EM-VMM.
Asimismo, se confirma,
así
como el artículo de la citada resolución mediante el
cual se dictó la medida correctiva descrita en el Cuadro 3 de la presente
resolución,
por
los fundamentos establecidos en su parte considerativa,
quedando agotada la vía administrativa.
Por
otro lado, se revoca la Resolución Directora/ 0061-2017-OEFAIDFAI del 29
de diciembre de 2017, en el extremo que declaró reincidente a Doe Run Perú S.R.L.
en Liquidación en Marcha
por
la comisión
de
la infracción del artículo del
Decreto Supremo 016-93-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección
Ambiental
en
la Actividad Minero-Metalúrgica.
Lima,
21
de mayo de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Doe Run S.R.L.
en
Liquidación
en
Marcha2.
(en
adelante, Doe Run) es titular del
Complejo Metalúrgico de
La
Oroya (en adelante, CM
La
Oroya), ubicada
en
el
distrito de
La
Oroya, provincia de Yauli y departamento de Junín.
2.
Del 25 de agosto
al
3 de diciembre de 2012,
la
Dirección de Supervisión (en
adelante, OS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en
adelante, OEFA)3 realizó supervisiones especiales continuas
en
el
CM
La
Oroya
(en adelante, Supervisiones Especiales Continuas 2012) a fin de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, conforme
se
desprende de los informes de supervisiones especiales4 (en adelante, Informes
de Supervisión) y del Informe Técnico Acusatorio
285-2013-OEFA-DS del
13
de setiembre de 2013
(en
adelante, ITA)5.
Registro Único de Contribuyente 20376303811.
Los monitoreos se realizaron del 25 de agosto
al
3 de diciembre de 2012, de octubre a noviembre de 2012.
Los resultados de las referidas supervisiones especiales continuas en el CM
LA
OROYA se encuentran recogidos
los siguientes informes:
Fechas de
la
supervisión Informe de Supervisión Especial
1 25/08-28/08 003-2013/OEFA-DS-CMI
2 29/08-02/09 016-2013-ORFA/DS-M
IN
3 04/09-11 /09 007-2013/OEF A-DS-MI N
4 14/09-17 /09 020-2013- OEFA-DS-MIN
5 21/09-27/09 042-2013- OEFA-DS-MIN
6 28/09-05/1 O 069-2013- OEFA-DS-MIN
7 6/10-12/1 O 080-2013- OEFA-DS-M
IN
8 13/10-19/1 O 044-2013- OEFA-DS-MIN
9 19/10-26/1 O 029-2013- OEFA-DS-MIN
10 27/10-02/11 066-2013- OEFA-DS-MIN
11
03/11-09/11 052-2013- OEFA-DS
12 10/11-15/11 1320-2012-OEFA-DS
13
17
/11-23/11 028-2013- OEFA-DS-MIN
14 29/11-03/12 079-2013- OEFA-DS-MIN
Cabe indicar que los informes de supervisión especial constan
en
un
CD, foja
26.
Fojas 1 a 25.
2
3.
4.
10
Sobre la base de los Informes de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 390-2015-OEFA/DFSAI/SDl6 del 16 de junio de 2015,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SOi) de
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA
dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Doe Run .
El
3 de agosto de 2015, Doe Run formuló sus descargos7 a
la
imputación
efectuada mediante la Resolución Subdirectora!
390-2015-OEFA-DFSAI/SDI,
luego de lo cual,
la
DFSAI emitió la Resolución Directora!
1719-2016-
OEFA/DFSAI del 4 de noviembre de 20168, a través de
la
cual declaró
la
existencia
de responsabilidad administrativa por parte de Doe Run 9 por las conductas
infractoras que se muestran
en
el Cuadro
11
º:
Folios 214 a 265.
Mediante escrito con registro 39250, folios 267 hasta
la
401
.
Folios 587 a
722
.
La
resolución directora! mencionada fue notificada a Doe
Run
el
04
de noviembre de 2016 (folio
723).
Cabe señalar que
la
declaración
de
existencia de responsabilidad administrativa por parte de Doe
Run
se
realizó
en
virtud de lo dispuesto
en
el
artículo 19º
de
la
Ley 30230 -Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país y
la
Resolución de Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación de lo establecido
en
el
Artículo 19º de
la
Ley 30230:
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país, publicada
en
el diario oficial El Peruano
el
12 de julio
de 2014 .
Artículo 19º.- Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de
la
;Jolítica ambiental, establécese
un
plazo de tres
(3)
años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período ,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada ,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento
se
reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva . ( .
..
)
RESOLUCIÓN
DE
CONSEJO DIRECTIVO 026-2014-OEFA/CD, que aprueba las normas reglamentarias
que facilitan
la
aplicación de lo establecido en
el
Artículo 19º de
la
Ley
30230, publicada
en
el
diario
oficial El Peruano
el
24 de julio de 2014.
Artículo .- Procedimientos sancionadores
en
trámite
Tratándose de los procedimientos sancionadores
en
trámite
en
primera instancia administrativa , corresponde
aplicar
lo
siguiente: ( .
..
)
2.2
Si
se
verifica
la
existencia de infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos
en
los
literales
a),
b)
y
c)
del tercer párrafo del artículo
19
º de
la
Ley
30230, primero
se
dictará
la
medida correctiva
respectiva, y ante
su
incumplimiento,
la
multa que corresponda, con
la
reducción del 50% (cincuenta por
ciento)
si
la
multa
se
hubiera determinado mediante
la
Metodología para
el
cálculo de las multas base y
la
aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar
en
la
graduación de sanciones, aprobada por
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo 035-2013-OEFA/PCD, o norma que
la
sustituya,
en
aplicación de
lo
establecido
en
el
segundo párrafo y
la
primera oración del tercer párrafo del artículo antes
mencionado.
En
caso
se
acredite
la
existencia de infracción administrativa, pero
el
administrado
ha
revertido,
remediado o compensado todos
los
impactos negativos generados por dicha conducta
y,
adicionalmente,
no
resulta pertinente
el
dictado de
una
medida correctiva,
la
Autoridad Decisora
se
limitará a declarar
en
la
resolución respectiva
la
existencia de responsabilidad administrativa.
Si
dicha resolución adquiere firmeza,
será tomada
en
cuenta para determinar
la
reincidencia,
sin
perjuicio
de
su
inscripción
en
el
Registro de
Infractores Ambientales.
2
.3
En
el
supuesto previsto
en
el
Numeral 2.2 precedente,
el
administrado podrá interponer únicamente
el
recurso
de apelación contra
la
s resoluciones de primera instancia.
Cabe indicar que mediante
el
artículo 2 º
de
la
Resolución Directora! 1719-2016-OE
FA
/DFSAI
se
dispuso
el
archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido contra Doe
Run
en
el
extremo referido a
no
acondicionar dos
(2)
cilindros de plásticos colmados de residuos sólidos peligrosos y el
no
adoptar
las
facilidades
al
personal del OEFA para
el
desarrollo de l
as
actividades de supervisión llevadas a cabo en e l
C.M
.
La
Oroya
del 14
al
17
de
setiembre.
3

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