Resolución Nº 1379-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de marzo de 2023

Número de resolución1379-2023-TCE-S2
Fecha14 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1379-2023-TCE-S2
Sumilla: “(...) debe señalarse que cada postor debe ser
diligente, y presentar su oferta estrictamente
según las exigencias y requerimientos
establecidos en las bases integradas. Así pues,
toda información contenida en la oferta debe ser
objetiva, clara, precisa y congruente entre sí a fin
de posibilitar al Comité de Selección la
verificación directa del cumplimiento de lo
requerido por la Entidad (…)”.
Lima, 14 de marzo de 2023
VISTO en sesión del 14 de marzo de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 502/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Compañía de Servicios Generales A.G.P. S.A.C., en el
marco de la Adjudicación Simplificada N°012-2022-GR-LAMB/PEOT Primera
Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Lambayeque - Proyecto Especial
Olmos Tinajones, para la "Adquisición del uniforme institucional periodo 2019"; y
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 29 de diciembre de 2022, el Gobierno Regional de Lambayeque
- Proyecto Especial Olmos - Tinajones, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N°012-2022-GR-LAMB/PEOT Primera Convocatoria,
para la "Adquisición del uniforme institucional periodo 2019"; con un valor
estimado ascendente a S/352,167.00 (trescientos cincuenta y dos mil ciento
sesenta y siete con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF, y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 12 de enero de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, mientras, el 26 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE,
el otorgamiento de la buena pro a la empresa T & S S.A.C. Promotores - Publicistas,
en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/310,320.00 (trescientos diez mil
trescientos veinte con 00/100 soles), conforme a los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.03.2023 18:54:50 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.03.2023 19:04:36 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.03.2023 20:22:56 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1379-2023-TCE-S2
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO OFERTADO
(S/)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
T &S S.A.C.
PROMOTORES -
PUBLICISTAS
Admitido
S/310,320.00
1
Adjudicatario
COMPAÑÍA DE SERVICIOS
GENERALES S.A.C.
Admitido
S/318,411.00
2
Calificado
ROCIO IVETTE BARTUREN
DOMINGUEZ.
Admitido
S/339,444.00
3
Calificado
2. Con Escrito N°1, subsanado con Escrito N°2, presentados el 2 y 6 de febrero de
2023, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor Compañía de
Servicios Generales A.G.P. S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso
de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección, solicitando que se revoque dicho acto y; en consecuencia, se le otorgue
la buena pro, en base a los siguientes argumentos:
i. La oferta del Adjudicatario no cumple con el requisito de admisibilidad
establecido en el literal c) del numeral 2.2.1.1 de las bases integradas del
procedimiento de selección, debido a que no presentó las muestras de
uniformes que cumplan con las especificaciones técnicas de las bases
integradas, al tener defectos notorios y de objetiva comprobación,
conforme a la revisión inspectiva realizada por un profesional textil
contratado por su representada, lo que evidencia su falta de idoneidad
para satisfacer la necesidad de la Entidad.
En ese sentido, el Comité de selección no debió admitir la oferta del
Adjudicatario y considerando que la oferta de su representada ocupó el
segundo lugar en el orden de prelación, corresponde que se le otorgue la
buena pro.
ii. El comité de selección no solo inobservó las reglas de admisibilidad, sino
que transgredió el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento, el cual
dispone que, para admitir una oferta, el comité de selección verifica la
presentación de los exigido en el literal c) del artículo 52 del Reglamento,

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