Resolución Nº 1377-2009-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 04-09-2009

Número de resolución1377-2009-SUNARP-TR-L
Fecha04 Septiembre 2009
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPersonas juridicas,Comité electoral y vencimiento exacto del plazo temporal, el registro no verifica la renuncia de los miembros del comité electoral, por lo cual basta que actúe el suplente designado, el directivo suplente no está impedido de ser elegido cuando el estatuto prohíba la reelección, siempre que no haya asumido funciones y las omisiones formales del acta, sin carácter esencial, pueden subsanarse por medio de documentos complmentarios sin necesidad de la reapertura del acta.
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