Resolución Nº 1375-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de marzo de 2023

Número de resolución1375-2023-TCE-S2
Fecha14 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
1375-2023-TCE-S2
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Sumilla: "(…) a efectos que la autoridad
administrativa reevalúe su decisión con
motivo del recurso de reconsideración,
los administrados deben ofrecer
elementos de convicción que respalden
sus alegaciones a efectos de que el
órgano emisor pueda reexaminar el
acto recurrido; caso contrario, ello
originará que la autoridad
administrativa confirme el acto
recurrido"
Lima, 14 de marzo de 2023.
VISTO en sesión del 14 de marzo de 2023 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1530/2020.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa PAQUETERIA EXPRESS SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA – PAEX S.A.C. (con R.U.C. N° 20513704063), integrante del
CONSORCIO PAEX – TERRACARGO, contra la Resolución N° 732-2023-TCE-S2 del 14 de
febrero de 2023; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 732-2023-TCE-S2 del 14 de febrero de 2023, la Segunda
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, sancionó
a las empresas PAQUETERIA EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – PAEX
S.A.C. (con R.U.C. 20513704063) y TERRACARGO SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA (con R.U.C. N° 20505370130), integrantes del CONSORCIO PAEX
TERRACARGO, en adelante el Consorcio, con treinta y nueva (39) meses y
cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal, respectivamente, en sus derechos
de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, al haberse
determinado su responsabilidad en la presentación de documentación falsa e
información inexacta, así como subcontratar prestaciones sin autorización, en el
marco del Concurso Público N° CP-SM-19-2016- MINEDU/UE120 – Primera
Convocatoria, para la “Contratación del servicio de Transporte de Carga para
Materiales Educativos a nivel nacional”, convocado por la Unidad Ejecutora 120
Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, en adelante la Entidad;
infracciones tipificadas en los literales d), j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.03.2023 17:13:33 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.03.2023 17:13:57 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.03.2023 17:18:53 -05:00
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Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Los principales fundamentos de la referida resolución fueron las siguientes:
En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra los integrantes
del Consorcio, estuvo referida a la presentación de documentación falsa o
adulterada y/o con información inexacta, y subcontratar prestaciones sin
autorización de la Entidad.
Sobre la infracción por la presentación de documentación falsa o
adulterada y/o con información inexacta.
Conforme al análisis efectuado en la mencionada Resolución, se determinó
la responsabilidad administrativa por la presentación de tres (03)
documentos cuyo contenido es falso e inexacto; los cuales se detallan a
continuación:
i) La PECOSA 1377-2019: Pedido - Comprobante de Salida N° 01377 del
24 de enero 2019, supuestamente sellado y firmado por el señor CPC.
Alvin Paolo Romero Abanto, en calidad de responsable de almacén de
la DRE - Cajamarca - UGEL San Miguel, en señal de conformidad.
ii) Guía de Remisión PAEX 001-0056331, Guía de Remisión
Transportista - 001- N° 00566331, supuestamente sellado y firmado el
6 de febrero de 2019, por el señor CPC. Alvin Paolo Romero Abanto,
en calidad de responsable de almacén de la UGEL Cajamarca - UGEL
San Miguel, en señal de conformidad.
iii) Guía de Remisión Remitente MINEDU 001-0072241,
supuestamente sellado y firmado el 6 de febrero de 2019, por el señor
CPC. Alvin Paolo Romero Abanto, en calidad de responsable de
almacén de la UGEL Cajamarca - UGEL San Miguel, en señal de
conformidad.
Respecto a los documentos detallados, a efectos de analizar la configuración
de las infracciones materia de análisis, se verificó la concurrencia de dos
circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados
ante la Entidad; y, ii) la falsedad o adulteración de los documentos
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presentados y/o la inexactitud de la información cuestionada, esta última
siempre que esrelacionada con el cumplimiento de un requisito o con la
obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros.
En relación al primer elemento, se advirtió de autos que, a través de la
denuncia presentada, la Entidad remitió copia de los documentos
cuestionados, los cuales fueron presentados ante la Entidad con fecha 18 de
febrero de 2019.
En relación al segundo elemento, se advirtió que el presunto suscriptor de
los documentos cuestionados, el señor CPC. Alvin Paolo Romero Abanto,
responsable de almacén de la UGEL Cajamarca, manifestó no haber suscrito
los mismos, y para tal efecto, en el Informe N° 06-2018- GR.CAJ/DRE-UGEL-
SM/IGA/ABAST/OF.ALM del 26 de marzo de 2019, se adjuntaron imágenes
mediante las cuales señala que la firma, sello y número con los que se
colocan la fecha y documento nacional de identidad en la recepción no le
corresponden; por lo que, obra en el expediente administrativo declaración
del suscriptor, señalando no haberlos suscrito, así como, la documentación
que acredita la fecha de recepción por parte de la Entidad de los
documentos cuestionados [el 18 de febrero de 2019].
En este punto, las empresas integrantes del Consorcio presentaron sus
descargos, solicitando que se declare la nulidad del procedimiento
administrativo sancionador por vicios incurridos, dado que la imputación de
cargos es imprecisa en la calificación de los tipos infractores, incongruente
(en tanto presenta información contradictoria; y además incompleta al no
haberse remitido documentación sobre la presentación de los documentos
cuestionados).
En atención a ello, la Sala indicó que la Entidad no solo cumplió con precisar
la fecha de la presentación de los documentos cuestionados, esto es, el 18
de febrero del 2019, sino que además adjuntó el documento por el cual se
presentaron los documentos cuestionados, el mismo que cuenta con sello
de recepción de la Entidad. En ese sentido, quedó acreditada la presentación
del documento cuestionado en la fase de ejecución, por parte de los
integrantes del Consorcio.
Asimismo, se advirtió que, de la revisión del decreto de ampliación de cargos
del procedimiento administrativo sancionador, se imputó a los integrantes

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