Resolucion N° 1374-2022-JNE. Declaran infundado recurso de apelación y confirman Resolución N° 00171-2022-JEELPRA/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha de publicación25 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020471

PUCAYACU - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO

JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008224)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, votado y debatido en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al no haber subsanado la observación respecto a la firma del personero legal en la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1); en la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2); y en la Declaración Jurada Hoja de Vida (en adelante, DJHV ) de cada candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La organización política ha cumplido con absolver cada una de las observaciones formuladas.

b) Por situaciones que escaparon del control del personero legal, el escrito de subsanación fue presentado sin los Anexos 1 y 2, y la DJHV.

c) Ello se debió al trabajo de descargar los documentos del sistema Declara, que necesariamente debía realizarse como paso previo a la impresión de la firma digital del personero legal; opción de descarga que fue habilitada recién, el 24 de junio de 2022, conforme señala la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE.

d) Si se tiene en cuenta que se notificó la resolución de inadmisibilidad, el 16 de junio de 2022, y se absolvieron las observaciones, el 18 del mismo mes y año, estos actos se realizaron antes de que el Jurado Nacional de Elecciones habilite la opción de descarga de los archivos en el sistema Declara.

e) Considera excesivo el formalismo que se exige para admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. Los artículos 6, 28 y 30 establecen lo siguiente:

Artículo 6.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

[...]

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR