Resolución Nº 1373-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de mayo de 2022

Número de resolución1373-2022-TCE-S5
Fecha18 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1373-2022 -TCE-S5
Página 1 de 57
Sumilla: “(…), nos encontramos frente a información
inexacta, cuando la información ofrecida en un
procedimiento de selección, al no ajustarse a la
verdad, produce un falseamiento de la realidad, es
decir cuando la información es presentada para dar
apariencia de algo que no se ajusta a la verdad;
mientras que, la información incongruente, por su
parte, ocurre cuando la propia propuesta o el propio
documento contienen declaraciones o información
que resultan contradictorias o excluyentes entre sí, es
decir, se brinda información evidentemente
contradictoria, lo que no permite tener certeza sobre
cuál es la información que debe considerarse (…)”.
Lima, 18 de mayo de 2022.
VISTO en sesión de fecha 18 de mayo de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2538/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el señor FERNANDEZ IDROGO SEGUNDO
GRIMANIEL y la empresa HIDROINGENIERIA S.R.LTDA., integrantes del CONSORCIO
SUPERVISOR TAMBOGRANDE, por su presunta responsabilidad al presentar
información inexacta en el marco del Concurso Público N° 002-2017-MDT-CS-1,
convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE; infracción que estuvo
tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del
Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE, el 9 de noviembre de 2017, la Municipalidad Distrital de Tambogrande, en
lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 002-2017-MDT-CS-1, para
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2022 17:34:30 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2022 17:38:46 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2022 18:05:23 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1373-2022 -TCE-S5
Página 2 de 57
la "Contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra:
Instalación del servicio de agua potable y de eliminación de excretas en los caseríos
de la Zona de San Martín CP 03 del distrito de Tambogrande-Piura-Piura, con
código SNIP N° 283264”, con un valor referencial de S/1´044,576.45 (un millón
cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y seis con 45/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto legislativo N° 1341,
en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-
2017-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
El 14 de marzo de 2018 se realizó la presentación de ofertas, y el 15 de marzo del
mismo mes y año, mediante “Acta de apertura de oferta económica y
otorgamiento de buena pro”, publicado el 16 del mismo mes y año en el SEACE, el
Comité de Selección determinó otorgar la buena pro del procedimiento de
selección al Consorcio Supervisor San Martín, integrado por los señores Gerald
Ricardo Puño Espinoza y Juan Domingo Benavides Buleje; asimismo, otorgó el
segundo lugar en orden de prelación al Consorcio Supervisor Tambogrande,
integrado por el señor Fernández Idrogo Segundo Grimaniel y la empresa
Hidroingenieria S.R.LTDA., en adelante el Consorcio.
Asimismo, el Consorcio interpuso Recurso de Apelación contra el otorgamiento de
la buena pro a favor del Consorcio Supervisor San Martín. En ese sentido,
mediante Resolución Nº 0877-2018-TCE-S2
1
del fecha 10 de mayo de 2018, se
resolvió, entre otros, descalificar al Consorcio, confirmar la buena pro a favor del
Consorcio Supervisor San Martín, abrir expediente administrativo sancionador
contra el Consorcio por la presentación de información inexacta consistente en el
Certificado de trabajo de noviembre del 2016 emitido por el CONSORCIO CCIA a
favor del señor Jhony López Chacón, por haber laborado desde el 12 de enero de
2016 hasta el 22 de setiembre de 2016 como jefe de supervisión de la obra
denominada “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e
instalación de saneamiento básico en los caseríos de Chim Chim, Conga Cruz y
1
Obrante a folios 2 al 37 del expediente administrativo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1373-2022 -TCE-S5
Página 3 de 57
sector Snajapampa - distrito de Asunción, Cajamarca”, convocada por la
Municipalidad Distrital de Asunción, infracción tipificada en el literal i) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 24077-2018.TCE
2
, presentada el 11 de julio de
2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la Secretaría del Tribunal puso en conocimiento la Resolución
Nº 0877-2018-TCE-S2 del fecha 10 de mayo de 2018, mediante la cual la Segunda
Sala del Tribunal, dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra el
Consorcio, por su responsabilidad al haber presentado supuesta información
inexacta como parte de su oferta en el procedimiento de selección.
3. Previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, por medio de
decreto del 21 de abril de 2021
3
, debidamente notificado con Cédula de
Notificación 36534/2021.TCE el 9 de junio de 2021, se requirió a la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE, la siguiente información:
“(…)
En el supuesto de haber presentado información inexacta y/o documentos falsos o
adulterados, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341
1. Sírvase elaborar un Informe Técnico Legal, donde señale la procedencia y
responsabilidad del señor FERNANDEZ IDROGO SEGUNDO GRIMANIEL (con RUC
N° 10165700541) y la empresa HIDROINGENIERIA S.R.LTDA. (con RUC N°
20341472564), integrantes del CONSORCIO SUPERVISOR TAMBOGRANDE al
haber presentado como parte de su oferta, supuestos documentos con
información inexacta y/o falsos o adulterados, así como señalar si la inexactitud
y/o falsedad o adulteración generó un perjuicio y/o daño a la Entidad, en
atención en lo señalado en la Resolución N° 877-2018-TCE-S2.
2. Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos
documentos con información inexacta o falsos o adulterados, presentados por
las referidas empresas como parte de su oferta.
2
Obrante a folio 1 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 60 al 63 del expediente administrativo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR