Resolucion N° 1373-2022-JNE, Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima

Fecha02 Agosto 2022
Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020155

INDEPENDENCIA - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022007134)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Ysabel Terrones Méndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00138-2022-JEE-LIN2/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00038-2022-JEE-LIN2/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), al realizar las siguientes observaciones:

a) No ha consignado el número de documento nacional de identidad (DNI) de los miembros del órgano electoral partidario en el acta de elecciones internas.

b) No cumplieron con presentar el plan de gobierno.

c) No presentó los documentos que sustentan la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

d) El Anexo Nº 1 de todos los candidatos tiene fecha anterior al llenado de la DJHV.

e) No acompañó los documentos de fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda.

f) El Anexo Nº 2 de cada uno de los candidatos no cuenta con fecha ni lugar.

g) No presentó los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber, en los casos que corresponda.

h) No ha presentado el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra afiliado, para poder participar por otra organización política.

i) El comprobante de pago de la tasa electoral de cada candidato, no cuenta con la firma del personero legal.

En consecuencia, el JEE concedió al recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. El citado pronunciamiento se notificó el 16 de junio de 2022, a las 17:16:33 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_09025775.

1.2. El 18 de junio de 2022, a las 19:53:26 horas, el señor recurrente presentó un escrito en el que manifiesta estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE.

1.3. Mediante la Resolución Nº 00138-2022-JEE-LIN2/JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que no cumplió con subsanar oportunamente las observaciones realizadas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de julio de 2022 –dentro del plazo de ley–, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00138-2022-JEE-LIN2/JNE, esencialmente, en los términos siguientes:

a) El JEE realizó una calificación incorrecta pues las observaciones realizadas son genéricas y no de cada candidato como corresponde.

b) El 18 de junio de 2022, a las 19:53 horas, presentó un escrito de subsanación, con el cual solicitó al JEE que recabe la documentación ingresada por Mesa de Partes Virtual, pues por demoras en el SIJE, tuvieron que ingresar los documentos de subsanación requeridos por ese medio. Sin embargo, refiere que el JEE no ha tomado eso en...

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